Consejeros del INE interponen controversia constitucional contra reforma que da más poder a Taddei
Seis de los 11 integrantes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral pidieron que se presente una controversia constitucional contra la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de designación de jueces, magistrados y ministros del Poder Judicial de la Federación.
La reforma en mención publicada le otorgó atribuciones a Guadalupe Taddei Zavala, que ninguno de sus antecesores tuvo durante su gestión.
Arturo Castillo, Carla Humphrey, Dania Ravel, Beatriz Zavala Pérez, Martín Faz y Jaime Rivera solicitaron al Consejo General del INE que instruyera a la Secretaría Ejecutiva del órgano constitucional autónomo para presentar la controversia, a más tardar el 19 de noviembre de 2024, para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitiera el proceso de manera urgente y emitiera una suspensión para evitar que las facultades de Taddei Zavala entraran en vigor.
“Se solicite de manera urgente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la suspensión de la aplicación de los preceptos normativos siguientes: los artículos 45, párrafo 1, inciso p) y 48, párrafo 1, inciso b) del ‘Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial’”, escribieron los integrantes del Consejo General del INE.
Los consejeros argumentaron que los cambios en los artículos 45 y 48 de la LGIPE, comprometían la autonomía del INE, ya que delegaban atribuciones en una sola persona, eliminando la colegialidad que caracterizaba a la autoridad electoral.
Según los integrantes Consejo General del INE, la reestructuración que estableció el artículo 45 de la citada Ley, daba a la Presidencia del órgano constitucional autónomo, la potestad de designar unilateralmente a los titulares de áreas técnicas y operativas del Instituto.
Ello incluyendo direcciones ejecutivas y unidades técnicas. Asimismo, este cambio quitaba facultades al Consejo General del INE, debilitando el sistema de pesos y contrapeso, además de desarticular el trabajo colegiado.
Según los consejeros, la reforma, sin mayor razonamiento o explicación de sus motivos, no solo pretendía eliminarla colegialidad, sino que de facto obstaculizaba sus atribuciones, entre ellas la de preparación de acuerdos, seguimiento y vigilancia a las áreas ejecutivas.
Además, los integrantes del Consejo General del INE argumentaron que la reforma a la LEGIPE no sólo impactaban el equilibrio de poderes en la institución, sino que también afectaban la transparencia y equidad en los procesos electorales, principios esenciales en un sistema democrático.
“La concentración de atribuciones en la figura de la consejera presidenta puede llevar a una falta de balance y pluralidad en la toma de decisiones, lo cual es un principio distintivo en un sistema democrático”, detalló el acuerdo emitido por los seis integrantes del Consejo General del INE.
Asimismo, los consejeros indicaron que la reforma también limitaba la participación colegiada del Consejo General del órgano constitucional autónomo, en decisiones clave, ya que concentraba la facultad de designación en la presidencia del Consejo General y en la Junta General Ejecutiva (JGE), afectando la autonomía y balance en el funcionamiento del INE.
Aunado a lo anterior, los integrantes del Consejo General del órgano constitucional autónomo afirmaron que la designación de la totalidad de las personas integrantes de la Junta General Ejecutiva, por parte de la Presidencia del INE, atentaba contra la colegialidad, certeza e imparcialidad de dicho órgano, debido a que concentraba en una sola persona la toma de decisiones.
Además, los consejeros destacaron la importancia de preservar las estructuras y competencias del Consejo General del INE, el cual se consideraba como el órgano máximo de dirección y responsable de supervisar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.