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Ley de Hidrocarburos

AMLO envía iniciativa para Ley de Hidrocarburos; echaría abajo reforma energética de EPN

La reforma propuesta por el político tabasqueño modifica siete artículos de la ley secundaria de la reforma energética impulsada por Enrique Peña Nieto

El presidente Andrés Manuel López Obrador envió al Congreso de la Unión, este viernes 26 de marzo, una iniciativa para reformar la Ley de Hidrocarburos vigente y que las empresas del Estado jueguen un papel más activo en toda la cadena de dicha industria.

La reforma propuesta por el político tabasqueño modifica siete artículos de la ley secundaria de la reforma energética impulsada por Enrique Peña Nieto y modifica la política de almacenamiento de petrolíferos. Además, posibilita la revocación de permisos a particulares.

La iniciativa -que incluye a los sectores de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos-, advierte que la participación de la iniciativa privada pone en riesgo la seguridad y la economía del país.

Asimismo, busca desincentivar y castigar diversas prácticas relacionadas con el comercio ilícito de hidrocarburos y petrolíferos.De ser aprobada, el sector energético regresará a las condiciones previas a la reforma estructural impulsada por el ex presidente Enrique Peña Nieto, presentada al Congreso de la Unión el 12 de agosto de 2013, y aprobada por el Senado de la República el 11 de octubre de 2013, así como por la Cámara de Diputados un día después.

La reforma energética impulsada por Peña Nieto, fue declarada constitucional por el Poder Legislativo Federal el 18 de diciembre de 2013. Asimismo, fue promulgada por el Ejecutivo el 20 de diciembre de 2013 y publicada al día siguiente en el Diario Oficial de la Federación (DOF).”Se considera inadecuado dejar la protección de dichas actividades en manos del sector privado ante riesgos inminentes a la seguridad nacional, energética o para la economía nacional”, indica la carta firmada por López Obrador y enviada este mismo día a Dulce María Sauri Riancho, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

”Es imperativo el fortalecimiento de las empresas productivas del Estado mexicano como garantes de la seguridad y soberanía energética y palanca de desarrollo nacional, para detonar un efecto multiplicador en el sector privado”, señala la iniciativa, que propone reformar el régimen de sanciones.

Ello para que se imponga la revocación de permisos de operación previamente expendidos a todos los sujetos que reincidan en conductas contrarias a la Ley, como robo de hidrocarburos. Además, plantea que la Secretaría de Energía (SENER) y la Comisión Reguladora de Energía (CRE), podrán suspender temporalmente los permisos expedidos “cuando se prevea un peligro inminente a la seguridad nacional, a la seguridad energética o para la economía nacional”.

La iniciativa plantea, también, que con el objetivo de garantizar la continuidad en la operación de las actividades, la autoridad que haya revocado el permiso podrá hacerse cargo de la administración y operación del permisionario.

”Se propone facultar a la SENER y la CRE, en el ámbito de sus competencias, para revocar los permisos expedidos en los términos establecidos en la Ley de Hidrocarburos cuando los titulares de los mismos cometan el delito de contrabando de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, y éste haya sido así determinado por resolución firme de autoridad competente”, señala.

En materia de almacenamiento, la iniciativa propone establecer que los permisos que se otorguen a Petróleos Mexicanos (PEMEX) y particulares estén sujetos a que el interesado demuestre que cuenta con la capacidad de almacenamiento que determine la SENER, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

La iniciativa agrega que quienes no estén en posibilidad de cumplir con el 50 por ciento de almacenamiento mínimo en la terminal que abastece a su mercado objetivo vía autotanque, podrán cubrir el porcentaje faltante en otras terminales en territorio nacional.

Aunado a ello, tanto la SENER como la CRE, podrán resolver la solicitud de cesión dentro de un plazo de 90 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la solicitud. Pero en caso de no emitirse una resolución por parte de ambas entidades, según corresponda dentro del plazo establecido, ésta se entenderá en sentido negativo.