Absuelven a Sidronio Casarrubias del delito de delincuencia organizada
Dado que la Fiscalía General de la República no pudo demostrar la existencia de Guerreros Unidos, organización criminal a la que se le adjudicó la desaparición de los 43 estudiantes de la Normal Rural Raúl Isidro Burgos de Ayotzinapa, el 26 de septiembre de 2014, en Iguala, Guerrero, el Juez Samuel Ventura Ramos determinó absolver del delito de delincuencia organizada a Sidronio Casarrubias Salgado, presunto líder de la organización.
Según lo informó el diario Milenio, basado en fuentes judiciales, en octubre de 2014, la FGR ejerció acción penal contra Casarrubias Salgado, porque un grupo de personas denominado Guerreros Unidos, presuntamente lideradas por el imputado, se organizó, desde 2011 para cometer delitos contra la salud. En la sentencia absolutoria, el juez federal excluyó las pruebas obtenidas con violación de derechos fundamentales -por ejemplo, mediante tortura o detenciones ilegales-, entre ellos 47 testimoniales.
Ventura Ramos sostuvo que la FGR, en el proceso penal de origen, “no acreditó la existencia de la organización criminal Guerreros Unidos, además de que tampoco se acreditó que los procesados pertenecieran a alguna agrupación delictiva”.
El citado rotativo indicó que la FGR intentó acreditar la existencia de la organización criminal, con la copia certificada de diversas sentencias dictadas en distintos procesos penales federales, sin embargo, en ellas se tuvo por acreditada la existencia de diversos grupos, como el cártel de los Beltrán Leyva y La Barredora, “y de su contenido no hay dato de que la primera deriva de las segundas”.
Además, los testigos presentados por la Fiscalía General de la República, cuyo testimonio fue recabado lícitamente, dieron noticia de la privación ilegal de la libertad de diversas personas, entre otras actividades, pero no de la existencia de la organización criminal.
Asimismo, las documentales exhibidas por la FGR dieron cuenta de la existencia de otras averiguaciones previas y que en ellas se recabaron pruebas relacionadas con procesos seguidos en territorio nacional y el extranjero a otras personas.
No obstante, además de que éstas no podían valorarse como pruebas en el proceso de origen, porque se recabaron en diversas indagatorias, su contenido no demostraba que los procesados pertenecieran a una organización criminal.
Por último, el juez federal precisó que su decisión no debía entenderse en el sentido de que no existiera la organización criminal, ni que los hechos por los que se formuló acusación no hayan sucedido, sino que las pruebas aportadas por la FGR -mismas que no fueron excluidas-, en dicha causa penal, no lo demostraban.
El 12 de mayo de 2023 se dictó sentencia definitiva en la causa penal 100/2014 del Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas, en la que se acusaba a Casarrubias Salgado, por delincuencia organizada para cometer el delito contra la salud, con fines de fomento.
La FGR ejerció acción penal en contra de Sidronio Casarrubias en octubre de 2014. Fue detenido junto con José “N”, acusado además de participar en dos secuestros de diversas personas en 2013, además de que también fue relacionado con el caso Ayotzinapa.
TRIBUNAL REVOCA AUTO DE FORMAL PRISIÓN POR DELINCUENCIA ORGANIZADA A SIDRONIO CASARRUBIAS
El 7 de septiembre de 2016, el Primer Tribunal Colegiado Penal en Toluca, revocó el auto de formal prisión por delincuencia organizada dictado en octubre de 2014 contra Sidronio Casarrubias Salgado, líder del grupo delictivo Guerreros Unidos y uno de los principales implicados en la desaparición de los 43 estudiantes de la Normal Rural Raúl Isidro Burgos de Ayotzinapa.
Aunque este fallo no implicaba la liberación del presunto narcotraficante, sí obligaba al juez Oscar García Vega a encontrar elementos para dictar un nuevo auto de prisión y justificar la existencia del cargo de delincuencia organizada.
El tribunal federal encontró cinco violaciones a derechos humanos contra Casarrubias en el auto de prisión dictado por el Juzgado Segundo de Procesos Penales Federales en el Estado de México, notificada el 26 de agosto del 2016.
Según los diarios Reforma y Excélsior, los cuales difundieron la información, el juez federal no podía tomar en cuenta dos autos dictados en otras causas penales, que sirvieron de sustento para probar la existencia de Guerreros Unidos.
Los mismos rotativos indicaron que dichos documentos no fueron aportados por la entonces Procuraduría General de la República (PGR), sino recabados por el propio juzgado de un sistema de internet del Consejo de la Judicatura Federal (CJF).
“Ese proceder constituye una violación al principio constitucional de igualdad y equilibrio procesal entre las partes, porque con su actuación la responsable (el juzgado) ejerció una doble función, como juzgador y auxiliar del Ministerio Público, al realizar acciones de investigación en la página Infomex del CJF para allegarse de un elemento que llegó a constituir una prueba de cargo, con lo que contribuyó al perfeccionamiento del material probatorio que sirvió de base del ejercicio de la acción penal”, resolvió el Tribunal Colegiado.
Aunque pudo tomarlo en cuenta, el juez federal tampoco otorgó pleno valor testimonial a dos declaraciones de integrantes de Guerreros Unidos ante la PGR, mismas que no habían sido admitidas por un juzgador en algún proceso penal.
En ese entonces, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada sólo permitía usar testimonios recabados en otras averiguaciones, cuando ya habían sido incorporados a un juicio, pero no cuando son meras declaraciones ante el MP.
El juez también tenía que revalorar si contaba con pruebas directas de la participación de Casarrubias Salgado en delincuencia organizada, porque en el auto de prisión original se afirmó que solo existían “pruebas circunstanciales”.
Otra orden del Tribunal Colegiado al juez federal fue investigar, con base en el Protocolo de Estambul, si existió la tortura denunciada por Casarrubias Salgado y en su caso si tuvo efectos sobre las pruebas del proceso.
Los peritos médicos de la PGR afirmaron en sus dictámenes de octubre de 2014, que el detenido estaba en buenas condiciones, y Casarrubias Salgado solo mencionó la tortura hasta que compareció ante el juez, no en la declaración ministerial que rindió en presencia de un defensor público.
Lo que sí confirmó el Tribunal Colegiado, fue el auto de prisión por portación de armas prohibidas, ya que el 16 de octubre de 2014, Casarrubias Salgado y Norman Alarcón Mejía, fueron detenidos cuando portaban tres armas, entre ellas un fusil de asalto de alto poder.