Tienen servidores públicos obligación de garantizar derechos: CEDH
Aparte de sus derechos como personas, los servidores públicos tienen desde el ámbito de su competencia la obligación constitucional de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, manifestó el jefe oficina de la Zona Sur de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, Fermín Núñez Millán.
“Entonces automáticamente la Constitución, aparte de todos tus derechos que tú tienes, como servidor público también te impone la obligación de garantizar derechos. Si tú te fijas ya no estás en el mismo plano que un ciudadano, te pone en un plano con muchas obligaciones, proveer, proteger y garantizar derechos”, añadió Núñez Millán al disertar la conferencia “Libertad de Pensamiento y Expresión, Límites desde el Ámbito del Servidor Público”.

En su exposición ante servidores públicos de las distintas áreas de Comunicación Social y de vinculación con la ciudadanía del Ayuntamiento de Mazatlán la mañana de este jueves en el área del Comité de Adquisiciones ubicado en el Palacio Federal, agregó que el ciudadano tiene la obligación de respetar los derechos, pero el servidor público también, de ahí que su conducta debe ser siempre la de promover, proteger y garantizar los derechos humanos como el del pensamiento y la libertad de expresión en estos casos.
Ante cerca de 35 servidores públicos precisó que, además de los artículos sexto y séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que garantizan los derechos de libertad de pensamiento y de expresión, respectivamente, la Convención Interamericana de los Derechos Humanos y el Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos también garantizan estos derechos que se pueden ejercer siempre y cuando no afecten los derechos de terceros, la vida privada y la moral.

El artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la manifestación de las ideas no va a ser objeto de ninguna inquisición judicial sino en caso de que dañe a la moral, afecte la vida privada y a terceros, que provoque algún delito o que perturbe el orden público, pues toda persona tiene derecho al libre pensamiento.
Mientras que el artículo séptimo de la Constitución garantiza el derecho a la libertad de expresar opiniones, información e ideas.
“Si no atacas a la moral, a la vida privada, a los derechos a terceros y no provocas un delito, la libertad de expresión debe estar garantizada, pero en estos casos puede ser objeto de inquisición judicial, es decir, que para ejercer el derecho de pensamiento y expresión hay que hacerlo de manera responsable, de manera justa, no alterando estos límites que la propia Constitución establece”, reiteró el jefe de la visita en la Zona Sur de la CEDH en la conferencia como parte de la capacitación que se brinda a servidores públicos del Gobierno de Mazatlán.

También dijo que tanto ciudadanos como servidores públicos tienen el derecho de réplica y así lo pueden hacer valer cuando lo consideren pertinente.