Suspensión definitiva no evita que ‘El Químico’ sea vinculado a proceso: Noriega Ordorica
MAZATLÁN._ La suspensión definitiva que concedió el Juzgado Tercero de Distrito al ex Alcalde de Mazatlán, “Químico” Luis Guillermo Benítez Torres, no evita que sea vinculado a proceso por la compra de vehículos para rifarlos el Día de las Madres del 2022, precisó el vicepresidente de la Federación de Colegios y Asociaciones de Abogados de Sinaloa en la zona sur del estado.
”No es cierto que haya evitado a El Químico ser vinculado a proceso, porque no son los efectos de una suspensión ni provisional ni definitiva, los efectos de una suspensión definitiva en este caso contra el auto de vinculación a proceso relacionadas con la compra de vehículos que refiere la nota tras la audiencia del 6 de junio pasado”, agregó Luis Noriega Ordorica en entrevista.
”Los únicos efectos que puede tener es que siga llevándose a cabo el procedimiento penal hasta la etapa intermedia y que de momento no se dicte un auto de apertura a juicio oral penal, esto en caso de que se dictara un amparo de fondo, que es muy diferente, ordenando que se vuelva a analizar el tema de la vinculación o no a proceso”.
Como se informó públicamente en su momento, tras la audiencia del 6 de junio donde se le vinculó a proceso por la compra de 7 vehículos para rifarlos el Día de las Madres del 2022, el 26 de junio pasado recurrió al Juzgado Tercero de Distrito para presentar un juicio de amparo contra dicho auto de vinculación a proceso con el expediente 730/2023, quien le otorgó la suspensión definitiva, pero eso no significa que le haya otorgado el amparo a su favor, sino que este se estudia de fondo y en su momento de emitirá la sentencia correspondiente.
En la audiencia del 6 de junio pasado también se le dieron 2 meses de investigación complementaria, que vencen el próximo 6 de agosto-Precisando que no es defensor ni de “El Químico” ni parte de la Fiscalía General del Estado, sino que las declaraciones las hace como vicepresidente de la Federación de abogados en el sur de Sinaloa, Noriega Ordorica añadió que el análisis del tema de vinculación o no a proceso es tema de fondo del amparo no de la suspensión definitiva.
”La suspensión definitiva el único efecto que puede tener conforme a la Ley de Amparo cuando se alegan violaciones al (artículo) 19 y 20 Constitucionales es solamente avanzar el procedimiento hasta la etapa intermedia, ya ahorita paso la primera etapa que es la de investigación no formalizada, la segunda etapa es la etapa inicial que es donde se le formula imputación”, añadió Noriega Ordorica, quien también fue director de Seguridad Pública Municipal de Mazatlán.
”Luego continúa, se dicta auto de vinculación a proceso, se dá un término para la investigación complementaria, una vez que se agota este término de la investigación complementaria en el caso del Ministerio Público puede ser hasta 6 meses y en el caso de la defensa si de forma justificada solicita más tiempo se le puede otorgar mediante una audiencia donde se solicite una reapertura de la investigación complementaria para que se pueda allegar ciertos actos de investigación”.
Después se cierra la etapa de investigación complementaria y presenta el Ministerio Público su acusación, distinta a la formulación de imputación que es una cosa y la acusación es otra, en la acusación es ya donde el Ministerio Público le hace saber al Juez las pruebas que se van a desahogar en el juicio oral penal, a su vez la defensa y el asesor jurídico de la parte ofendida va ofrecer también sus pruebas y esto se va analizar en la etapa intermedia.
”Una vez que ya se lleve a cabo la etapa intermedia, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales se debe de dictar un auto de apertura a juicio oral donde se cita una fecha para el juicio oral ante un juez distinto al que conoció las etapas anteriores, no puede ser el mismo”, reiteró el abogado.
”La suspensión definitiva tiene efectos de que esta etapa de juicio oral penal no se apertura hasta que (en el fondo del juicio de amparo) se dicte una sentencia amparando o no (al solicitante del juicio de amparo) para que (el Juez de Control) vuelva a dictar otro auto de vinculación o no a proceso siguiendo los lineamientos que le dictó el Juez de Distrito, el juez de Amparo, o tal vez vuelva otra vez a vincularlo a proceso, pero primero tiene que cumplir lo que le está diciendo el juez en el amparo principal, no en el incidente de suspensión”.
Por ello reiteró que el que se haya otorgado al ex Alcalde de Mazatlán un recurso de suspensión definitiva no significa que ya libró la vinculación a proceso.
”El procedimiento sigue, continúa y hasta este momento está vinculado a proceso el Químico, hasta este momento, hasta que no se defina en el amparo si fue dictado conforme a derecho o no (la vinculación a proceso)”, reiteró Noriega Ordorica.
Después de que se lleva a cabo un juicio oral penal el Juez dicta sentencia sobre si el procesado resulta o no culpable de lo que se le acusa.