"Invalida SCJN defensa de periodistas en Sinaloa"
MAZATLÁN._ Lo que en un principio pretendió fortalecer la defensa de la libertad de expresión y el trabajo periodístico en Sinaloa, se convirtió en un desacierto por parte de los diputados locales en la pasada Legislatura.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó en Sinaloa la norma que establecía como un ejercicio indebido del servicio público, el hecho de que un funcionario impidiera la grabación de audios, videos o imágenes de escenas públicas.
Un ejemplo de esto es la cobertura de información de seguridad y justicia, donde policías y soldados impiden a la prensa que se tomen imágenes de las escenas criminales, alegando que se puede alterar evidencia.
“Impidiera la grabación de audios, videos o imágenes de escenas públicas que no atenten contra la vida privada de las personas, ni perturben u obstaculicen los protocolos establecidos por la autoridad, o ejecute cualquier otro acto arbitrario o atentatorio a los derechos garantizados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o en la Constitución Política del Estado”, refiere un documento de la SCJN.
Sin embargo, se detalla, esa disposición viola el principio de taxatividad, el cual le impone al legislador el deber de emitir normas claras, precisas y exactas. A su vez, la expresión “los protocolos establecidos por la autoridad” es vaga y ambigua.
Por ello, la SCJN declaró la fracción VI del artículo 298, del Código Penal para el Estado de Sinaloa, como inconstitucional.
Abordado sobre el tema, José Antonio Serna Valdés, presidente del Colegio de Abogados Marco Antonio Arroyo Cambero, explicó que la intención legislativa, en apariencia, fue positiva en un principio, aunque se falló al momento de reformar.
“La intención legislativa es buena, sin embargo, en la narrativa hubo fallas técnicas, no es una norma clara, precisa ni exacta, se da una norma vaga que no está apegada a la Constitución. No se hizo bien el trabajo”, declaró.