Fallo de Juez contra certificado de vacunación solo protege a una persona: Alcalde de Mazatlán
MAZATLÁN._ El amparo que concedió el Juez Octavo de Distrito al abogado David Cristóbal Álvarez para que pueda entrar a negocios esenciales en Mazatlán sin presentar el certificado de vacunación, solo es válido para él y no para el resto de la población, informó el Alcalde Luis Guillermo Benítez Torres.
“Este fallo nada más protege a una persona, a esa (Álvarez), todos los demás tienen que cumplir, pero engañan a la gente y se enojan”, dijo el Presidente Municipal mazatleco.
Benítez Torres dijo que con esta suspensión definitiva, el abogado podrá entrar a un comercio con actividad esencial sin presentar dicha cartilla, pero no a un lugar de diversión.
Dijo que muchas personas que han tramitado amparos contra la “medida sanitaria”, los han perdido.
Este viernes el abogado David Álvarez compartió vía Twitter que la suspensión a su favor “ordena a todos los establecimientos comerciales que respeten la medida decretada por el Juez y los advierte que si no lo hacen, cometerán el delito de violación a la suspensión”.
La medida deja a salvo los estadios, antros, salones de fiesta, y otros, precisó el abogado en la red social.
El 10 de agosto la asociación civil El Barzón, conformada por abogados mazatlecos, promovió 11 juicios de amparo contra la solicitud del certificado de vacunación en establecimientos comerciales con actividad esencial.
Esa misma semana, un grupo de ciudadanos realizó una marcha por el malecón en oposición a la solicitud de este documento en dichos negocios.
Se informó que hasta este sábado se han tramitado casi 400 juicios amparos para ciudadanos que puedan entrar sin reestricciones a los comercios con actividad esencial.
LA RESOLUCIÓN
“Procurando una mayor efectividad a la medida cautelar decretada, se hace del conocimiento a los particulares propietarios de los comercios, plazas comerciales, mercados y demás establecimientos, inclusive oficinas públicas, a quienes la autoridad responsable impuso la obligación de exigir a los asistentes la presentación de un certificado o comprobante de vacunación, que quedan constreñidos a cumplir con la presente determinación judicial que concede la suspensión del acto reclamado en favor de la parte quejosa, bajo apercibimiento que de no hacerlo así, se procederá en términos de lo dispuesto por los artículos 262 fracción tercera de la Ley de Amparo y 215 del Código Penal Federal que prevén y sanciona respectivamente el delito de violación a la suspensión”.