El primer paso para hablar sobre los derechos de la infancia es la especialización: Juez Lerma Bouciaga
El primer paso para hablar sobre los derechos de la infancia es la especialización de cualquier autoridad que trabaje con niñas, niños y adolescentes, de lo contrario se estaría violentando la Convención sobre los Derechos de la Infancia, enfatizó el Juez de Control y Vinculación y Coordinador de Jueces Penales del Poder Judicial del Estado de Durango, Carlos Alberto Lerma Bouciaga.
“El primer paso para hablar sobre la protección de la infancia es la especialización, esto es una política muy importante, ...la observación general bis párrafo 92 del Comité de los Derechos del Niño nos habla de que cualquier autoridad que trabajamos con niñas, niños y adolescentes tenemos que ser especializados, si no somos especializados estamos violentando la Convención sobre los Derechos del Niño”, añadió Lerma Bouciaga.
“Cualquier autoridad que trabajemos con niñas, niños y adolescentes tenemos que estar especializados, la policía, los jueces, los magistrados, la Judicatura, los ministerios públicos, los defensores debemos de contar con especialización”.
Al disertar este lunes vía Zoom el tema “Plan de Restitución de Derechos de Niños y Adolescentes” como parte del ciclo de conferencias digitales, del 12 al 14 del mes en curso, que organiza la Delegación Sinaloa de la Confederación de Colegios y Asociaciones de Abogados de México como parte de la celebración este 12 de julio del Día del Abogado, recordó que fue en 1989 cuando México firmó la Convención sobre los Derechos del Niño, que fue ratificada en 1990 y después de creó el Comité sobre los Derechos de los Niño.
Por ello ya se tienen más de 30 años la aplicación y la vinculación de esta convención a favor de la infancia.
Recalcó que el Estado Mexicano debe ser congruente con esto y el artículo primero Constitucional en relación al artículo 173 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos obligan a cualquier autoridad jurisdiccional y/o administrativa a dar cumplimiento en este caso.
Al día de hoy se llevan 25 observaciones del Comité de los Derechos de los Niños, continuó tras manifestar que la especialización se puede dar por medio de diplomados, entre otras capacitaciones.
También dijo que el artículo 13, párrafo primero de la Ley General de los Derechos de los Niños y Adolescentes habla de algo muy importante como lo es entender que los derechos de la infancia son enunciativos más no limitativos, lo que significa que la protección del Estado, a través de sus instituciones, debe ser la más amplia a favor de garantizar el derecho a la salud, a la educación, a vivir en familia, a una vida libre de violencia, a la identidad.
Expuso que en esta pandemia del Covid-19 una niña de 9, 10 años en el estado de San Luis Potosí no tenía acceso a una televisión, a una computadora e Internet para tomar clases a distancia.
“A esa niña. a pesar de la pandemia se le tiene que garantizar su derecho a la educación, a través de un juicio de amparo las instituciones federales orden a San Luis Potosí a efecto que garanticen el acceso a la educación, porque la educación es un derecho humano y como tal es un derecho inalienable, imprescindible, irrenunciable e intransferible, qué significa ésto, que las instituciones tenemos que garantizar el acceso a los derechos”, recalcó el Juez Lerma Bouciaga.
“La resolución de amparo obliga a las instituciones del sector educativo brindarle el acceso al Internet, por supuesto facilitarle el acceso a una televisión ya que no tiene los recursos económicos para acceder a un derecho humano (el de la educación), pregunta, ¿en Sinaloa, en Durango, en Chiapas, en el Estado de México tendremos niños bajo esas circunstancias?, miles, entonces tenemos un juicio de amparo en este antecedente a nivel nacional, precisamente que el Estado debe garantizar el acceso a los derechos”.
Reiteró que celebra este lunes no nada más el Día del Abogado sino el compromiso de mujeres y hombres a favor de un grupo vulnerable en ciertos casos, pero un grupo en desarrollo que cada vez necesita especialistas en Derecho sensibles y acordes con sus estrategias de defensa, de poner realmente en la mesa el interés superior del menor.
“El interés superior del menor son todas aquellas acciones que tienen como finalidad garantizar el pleno acceso de niñas, niños y adolescentes, no podemos tener niños de primera, de segunda y de tercera, cualquier niño aunque viva en una zona alejada, en una comunidad indígena o en la capital de nuestro estado debe de tener pleno acceso a los derechos de la Ley General y los dispositivos internacionales”, recalcó el Juez.
“Los derechos de la infancia no son tema de negociación, los derechos de la infancia se garantizan, a mí todavía me sorprende cómo en algunas partes procesales en algunos lugares dicen oye le aumento más la cantidad de alimentos al niño, eso es hasta una forma de violencia en contra de los niños, ...lo decían ustedes acertadamente, el derecho es del menor, no es de los adultos (en casos como la convivencia, entre otros)”.
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