"Concesión del estadio Teodoro Mariscal, en Mazatlán, se tambalea"
MAZATLÁN._ La reciente concesión avalada por Cabildo a favor del estadio Teodoro Mariscal por los siguientes 25 años sí tambalea, legalmente está en riesgo por el aduedo de 3 millones de pesos que tiene con Jumapam.
Así se establece en la Ley de Gobierno Municipal, pues una de sus bases precisa que el concesionario debe cumplir con la “prestación de servicios de manera adecuada, regular, y uniforme”.
Incluso, establece que los ayuntamientos tienen todas las facultades para modificar las condiciones.
El Alcalde Luis Guillermo “El Qúmico” Benitez Torres, aseguró que la deuda arriesga la concesión autorizada en septiembre pasado, pero también aclaró que no es la intención del Municipio la rescisión.
“Es muy claro un convenio entre el Ayuntamiento, y un concesionario, hay que respetar varios puntos los que vienen ahí, y uno de ellos es estar al corriente de todos los servicios públicos que reciben, así que es un causal para tomar en cuenta... todos iguales 'cero tolerancia'”.
¿Y es una causal de suficiente peso como para poner en Cabildo la revocación?
Vamos a ver, no es la intención, lo único que queremos es que el presidente de Venados tenga palabra y cumpla a lo que se comprometió, y una de esas es pagar sus impuestos.
Lo que exige, dijo, es que los representantes del Estado, la familia Toledo, salden los 3 millones de pesos por consumo que nadie le cobró por meses.
Hoy el estadio cumplió cinco días sin servicio de agua potable y drenaje por corte de Jumapam; y desde el domingo pasado Oficialía Mayor mantiene clausuradas las taquillillas para evitar que se ofrezca servicio precisamente por falta de servicio básico.
¿Cuándo es posible rescindir un contrato-concesión?
Esto dice la la Ley de Gobierno municipal del Estado de Sinaloa
http://www.transparenciasinaloa.gob.mx/images/stories/leyes_sinaloa/LEY_DE_GOBIERNO_MUNICIPAL.pdf
Artículo 28
Son facultades y obligaciones de los ayuntamientos en materia de Hacienda, las siguientes:
VIII. Otorgar concesiones para la explotación y aprovechamiento de bienes y servicios municipales, requiriéndose la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros cuando dichas concesiones se otorguen por un plazo mayor del tiempo para el que fueron electos.
IX. Rescatar las concesiones otorgadas a particulares para la prestación de servicios públicos en los términos que señale la Ley.
A. Toda concesión se sujetará a las siguientes bases:
1). Determinará con precisión los bienes y servicios objeto de la misma.
2). Consignará las medidas a que debe sujetarse el concesionario para asegurar el correcto funcionamiento y continuidad del servicio, así como las sanciones que le serán impuestas, en caso de incumplimiento.
3). Establecerá el régimen al que deberá someterse la concesión, fijando el término de la misma, las causales de caducidad y rescisión, la vigilancia del Ayuntamiento sobre la prestación del servicio y el pago de los derechos o prestaciones que se causen.
4). Fijarán las condiciones bajo las cuales podrán los usuarios utilizar los servicios.
5). Determinará las tarifas y la forma de modificarlas, así como las contraprestaciones que deba cubrir el beneficiario.
6). Establecerá el procedimiento administrativo para recibir en audiencia al concesionario y a todo interesado en aquellos asuntos que importen reclamación o afectación de derechos generados con la concesión o explotación de bienes
7. Determinará la garantía que deba otorgar el concesionario, para responder de la eficaz prestación del servicio o aprovechamiento de bienes.
B. Todo Contrato-Concesión deberá incluir las cláusulas siguientes, que se tendrán por puestas, aún cuando no se expresen:
1). La facultad de los ayuntamientos de modificar en todo tiempo la organización, modo o condiciones de la prestación del servicio.
2). La de inspeccionar la ejecución de las obras y explotación del servicio.
3). La de que todos los bienes concesionados, se destinarán exclusivamente a los fines de la concesión.
4). El derecho de los ayuntamientos, como acreedores privilegiados, sobre los bienes destinados a la prestación del servicio.
5). La obligación del concesionario de prestar el servicio de manera adecuada, regular y uniforme.
6). La de que el ejercicio de los derechos de los acreedores del concesionario, aún en caso de quiebra, no traerá como consecuencia la suspensión o interrupción del servicio.
7). La de prestar el servicio de acuerdo con los precios o tarifas aprobadas por los Ayuntamientos.
8). La obligación del concesionario de someter a la aprobación de los ayuntamientos los contratos para el financiamiento de la empresa.
9). La prohibición de enajenar o traspasar la concesión o los derechos de ella derivados o los bienes empleados en la explotación, sin permiso previo y expreso de los ayuntamientos.
10. La no observancia de las cláusulas 3, 5, 6, 7, 8 y 9, constituirán causa de rescisión del contrato-concesión, para lo cual deberá oírse previamente al concesionario, así como cuando proceda declarar la nulidad del mismo en caso de que el concesionario no haya ejercitado sus derechos dentro de los tres meses siguientes a la celebración del contrato, sin causa justificada.
Los ayuntamientos fijarán anualmente y publicarán en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” y en otro de mayor circulación, los precios y tarifas a que deberán sujetarse los servicios públicos concesionados.
X. En la administración de los recursos del Municipio, sus dependencias, organismos descentralizados, empresas de participación municipal, fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Municipal o una entidad paramunicipal, y demás organismos a los que la ley les atribuya el carácter de entidades paramunicipales, así como en la adjudicación de las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza, incluidos los derivados de contratos de colaboración público privada y de la contratación de obra que realicen, observar el cumplimiento del artículo 155 de la Constitución Política del Estado; (Ref. según Dec. 853, publicado en el P.O. No. 075 del 21 de junio del 2013).
XI. Aceptar donaciones, herencias y legados que se hagan a los municipios, siempre que no resulten onerosos, y en caso de que lo sean, se requerirá la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros; XII. Publicar, dentro de los diez primeros días de cada mes, un corte de caja que contendrá los movimientos de ingresos y egresos habidos en el mes anterio
XIII. Velar por la conservación material y mejoramiento de los bienes muebles e inmuebles del Municipio.