Comité de Adquisiciones del Ayuntamiento de Mazatlán incumple por adjudicaciones directas: ASF
Al realizar una auditoría a las participaciones federales, la Auditoría Superior de la Federación determinó que el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Municipio de Mazatlán, al hacer puras adjudicaciones directas, incumplió con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De acuerdo con el acta de sesión 186/2022 de dicho Comité, realizada el 1 de junio del presente año, en ella se trató lo relativo a dicha auditoría que realizó la Auditoría Superior de la Federación, de acuerdo con información proporcionada por el Observatorio Ciudadano de Mazatlán.
“De la revisión de la información registrada en los formatos solicitados por la Auditoría Superior de la Federación en materia de adquisiciones, arrendamientos de todo tipo de bienes y/o prestación de servicios de cualquier naturaleza, relacionada con el tipo de contrataciones realizadas por el Municipio de Mazatlán, la totalidad de la adjudicación reportada se llevó a cabo bajo la modalidad de adjudicación directa, en incumplimiento del Artículo 134, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, agregó.
“Derivado de lo anterior, se instruye nuevamente para que todas las adquisiciones, arrendamientos de todo tipo de bienes y/o prestaciones de servicios de cualquier naturaleza, se realice en estricto apego a lo que establece el Artículo 134, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria, lo que previene en el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público”.
La sesión 186/2022 fue realizada en la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Mazatlán y fue encabezada por la titular de esa dependencia, Nayla Adilene Velarde Narváez, quien también es presidenta del Comité de Adquisiciones en mención; el Secretario del Ayuntamiento, Édgar González Zataráin; el Tesorero Municipal, Jesús Javier Alarcón Lizárraga y la Síndico Procuradora, Claudia Magdalena Cárdenas Díaz, entre otros.
El Artículo 134 de la Constitución Política del País establece que: Los recursos económicos de que dispongan el Gobierno federal y el Gobierno del Distrito Federal, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados.
Artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Federal:
“Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto se establecen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo”.
“Si el monto de la operación corresponde a una invitación a cuando menos tres personas, la procedencia de la adjudicación directa solo podrá ser autorizada por el Oficial Mayor o equivalente”.
“Lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 40 de esta Ley resultará aplicable a la contratación mediante los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa que se fundamenta en este artículo”.