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Nearshoring

Publica Hacienda decreto que establece incentivos para empresas que se reubiquen a México

Los beneficios son la deducción acelerada de inversiones que varía del 56% al 89% en 2023 y 2024 y la deducción adicional del 25% durante tres años para gastos de capacitación

Un decreto para impulsar las inversiones por el fenómeno del Nearshoring, es decir, para empresas que deseen reubicarse en cualquier parte de México, publicó este miércoles el Gobierno de México en el Diario Oficial de la Federación.

En la publicación se establecen incentivos fiscales que aplican para 10 sectores clave de la economía mexicana, los cuales sus beneficios serán la deducción acelerada de inversiones, que varía del 56 por ciento al 89 por ciento en 2023 y 2024.

Además, se detalla en el DOF, se garantiza una deducción adicional del 25 por ciento durante tres años para gastos de capacitación de trabajadores, enfocándose en el desarrollo del capital humano.

Se informó que estos incentivos están disponibles en todos los estados y municipios del País, ampliando la ventana de oportunidad por un año para las empresas interesadas.

Los diez sectores que incluye este decreto son altamente exportadores: componentes electrónicos, semiconductores, baterías, motores, equipo eléctrico/electrónico, fertilizantes, farmacéutica, agroindustria, instrumentos médicos y cinematografía.

Los porcentajes que se podrán aplicar para deducir las inversiones se aplican de la siguiente manera: el 86 por ciento para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques, cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, motor eléctrico que además cuenten con motor de combustión eléctrica o con motor accionado por hidrógeno.

El 86 por ciento para aviones dedicados a la aerofumigación agrícola.

El 88 por ciento para computadoras personales de escritorio y portátiles, servidores, impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo.

El 89 por ciento para dados, troqueles, moldes, matrices y herramental y para maquinaria y equipo destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país.

El decreto aclara que en el caso de que los contribuyentes se dediquen a dos o más actividades de las señaladas se debe aplicar el porcentaje que le corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido la mayor parte de sus ingresos en el ejercicio en el que se aplique la deducción inmediata de la inversión.

Detalla que los contribuyentes efectuarán la deducción inmediata establecida en este decreto, únicamente tratándose de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, cuya adquisición tenga como finalidad su utilización exclusiva para el desarrollo de las actividades clave a que se refiere el presente decreto.

¿Qué es nearshoring?

El nearshoring es la estrategia de externalización por la que una empresa transfiere parte de su producción a terceros que, a pesar de ubicarse en otros países, están localizados en destinos cercanos y con una zona horaria semejante.

Esta práctica surge como respuesta al offshoring, que con el objetivo de reducir los costos busca proveedores en otros destinos, por lo general, en Asia.

Con el nearshoring se espera acercar los centros de producción tercerizada.

Otro tipo de maquinaria

Para la maquinaria y equipos distintos de los señalados, se establecen los siguientes porcentajes: el 56 por ciento en la construcción de instalaciones para el diseño, fabricación, manufactura, ensamble, realización de pruebas empaquetado avanzado o investigación destinado a los semiconductores y embalaje de componentes electrónicos y semiconductores; también en la fabricación de medicamentos farmacéuticos, productos antisépticos de uso farmacéutico, sustancias para diagnóstico, de tabletas, cápsulas o soluciones farmacéuticas y activos inyectables.

El mismo porcentaje aplica para la fabricación de microscopios electrónicos, de equipo médico electrónico, de instrumentos y equipo para laboratorio, equipo para análisis, ensayos y pruebas de laboratorio, equipo de diagnóstico y radioterapia, marcapasos o de audífonos para sordera y otros aparatos de implante.

Se aplicará el 72 por ciento en la manufactura de productos químicos o en la manufactura de materiales utilizados en la fabricación, manufactura, ensamble, realización de pruebas y embalaje de componentes electrónicos y semiconductores y el 76 por ciento en la fabricación de maquinaria y equipo dedicado al diseño, fabricación, manufactura, ensamble, realización de pruebas y embalaje de componentes electrónicos y semiconductores, en categorías como deposición, procesamiento termal, oxidación y difusión, litografía, procesamiento de fotorresistencia, limpieza y remoción de materiales, equipo de dopaje, metrología e inspección, automatización de manufactura, equipo de prueba y relacionados, equipo de ensamble y embalaje para el proceso de manufactura de la industria de componentes electrónicos y semiconductores.

El mismo porcentaje del 76 por ciento se aplicará en el diseño, fabricación, manufactura, ensamble, realización de pruebas y embalaje de componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, módem para computadora y teléfono, y arneses.

El 80 por ciento se aplicará en la construcción y montaje de sets en foros y locaciones para grabaciones y fotografía y en la inversión en equipos e instalaciones de postproducción de audio y video y efectos visuales, equipo de cómputo para animación y post producción de audio y video, equipo para la elaboración de vestuario para utilería y equipos especiales de ambientación.

El 83 por ciento será en la manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas, sustratos, tecnologías de empaquetado de semiconductores, insumos mecánicos (plástico o metal), placas de circuito impreso, tarjetas gráficas, unidades de estado sólido, montaje de placas de circuito impreso, fuentes de alimentación/adaptadores, baterías para equipos electrónicos y pantallas de cristal líquido para la industria de la computación, además en la inversión en equipo de grabación visual o sonora en cualquier forma, equipo de iluminación profesional para grabaciones y fotografías.

Se aplicará el 86 por ciento en la manufactura, ensamble y transformación de baterías para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves, siempre que todos estos vehículos sean eléctricos; también en la fabricación de automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves, cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, motor eléctrico que además cuenten con motor de combustión eléctrica o con motor accionado por hidrógeno.

El 86 por ciento aplicará en la fabricación de motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos para automóviles, camionetas y camiones y en la fabricación de equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión y frenos, sistemas de transmisión, asientos y accesorios interiores, y piezas metálicas troqueladas, para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves.

El 88 por ciento se aplicaría en la producción de productos destinados a la alimentación humana y animal.