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Por sentencia

Acusa Luis de Llano irregularidades y desmiente a Sasha Sokol una vez más

El productor musical advirtió que agotará todas las posibilidades de impugnación del caso

Luis de Llano Macedo agotará todos los recursos de impugnación que tenga disponibles para apelar a la sentencia que recientemente dictó el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, por el cargo de abuso sexual interpuesto por Sasha Sokol y que habría ocurrido cuando ella tenía 14 años.

Esto luego de que la ex miembro de Timbiriche publicara en sus redes sociales que había concluido la segunda etapa del proceso legal que inició en contra del productor musical y en la que, aseguró, el Tribunal no sólo había confirmado la sentencia previamente dictada en su contra, sino que ampliaba los efectos de su condena.

”Lo que me reclama en dichos medios no corresponde a lo demandado en el juicio y, en vista de la reciente resolución, agotaré los medios de impugnación a que tengo derecho para que, finalmente, se decida en equidad sobre lo a mi reclamado y pueda gozar finalmente de un acceso verdadero de Justicia”, informó De Llano Macedo, quien había apelado a la sentencia emitida el 10 de mayo, en un comunicado.

El hermano de Julissa, de 78 años, aseguró que aunque en el juicio ya sentencia de primera y segunda instancia, “no constituyen cosa juzgada y por tanto nada en lo que ellas se refiere o contiene puede ser considerado verdad jurídica”, y por lo tanto las hacen “susceptibles de ser modificadas en todas sus partes”.

Insistió en su inocencia y considera que hay “intereses ocultos y perversos” en la acusación, además de “violaciones, irregularidades e ilegalidades presentadas durante el proceso” y sobre las cuales se ha abstenido de comentar.

Sokol, de 53 años, se refirió a la reforma al Código Penal Federal aprobada a principios de septiembre, que, explicó, establece que los delitos sexuales contra menores de edad ya no prescriben y pueden ser sancionados.

“Dichas reformas, establecen que la prescripción de un delito cometido en contra de una víctima persona menor de 18 años, comienza a correr a partir de que ésta cumpla la mayoría de edad, con excepción de los delitos previstos en los artículos 200, 201, 202, 203, 203 Bis, 204 y 209 Bis, serán imprescriptibles, mismos que no contemplan los delitos de pornografía, corrupción de menores, turismo sexual, lenocinio y pederastia, conductas de las cuales no tengo nada que ver, ni las he cometido de manera, ni de momento alguno de mi vida”, explicó para que no haya “malos entendidos” ni “desinformación”.