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Proceso

Tribunal Colegiado desecha amparo de Jesús Madueña contra separación del cargo de Rector

El Rector suspendido de funciones mantiene litigio contra su primera separación del cargo, por la presunta compra irregular de productos derivados de maíz en octubre del 2023; había ganado amparo en contra de otro acto, impugnó para que incluyeran medida cautelar, y declaran infundados sus alegatos

CULIACÁN._ El Tribunal Colegiado en Materia Penal en Sinaloa desechó un amparo que promovió Jesús Madueña Molina, Rector separado del cargo de la Universidad Autónoma de Sinaloa, en contra de su primera separación determinada el 17 de octubre del 2023, por un Juez de Control local.

Madueña Molina presentó el recurso alegando, además de la medida cautelar, que el Juez local, Carlos Alberto Herrera no permitió al universitario presentar un recurso de incompetencia, es decir, presentar una solicitud para que el caso fuera trasladado a un Juez federal.

El Rector separado afirmó que las compras por las que se le acusó, y que derivaron en su separación, se hicieron con recursos federales, y por ello debería pasarse a la autoridad federal.

Sobre esto, el Tribunal precisó que la competencia de un Juez no puede sustentarse en el tipo de recursos que se usaron, sino en la clasificación de los delitos por el que se acusó, y en este caso, el Juez de Control local es competente.

“No son elementos necesarios para fijar la competencia del Juez de Control, pues a partir de ello no se otorga la facultad al Juez para conocer del proceso, sino con motivo del delito por el cual se le vinculó a proceso y se sigue este”, puntualiza la resolución del Tribunal.

En mayo del 2024, el Juzgado Segundo de Distrito concedió el amparo a Jesús Madueña, y ordenó a una audiencia, para que la autoridad local explicara por qué no dejaría que el juicio se trasladara a la instancia federal.

El universitario impugnó esa resolución, pues él consideraba que, si le concedían el amparo contra uno de los actos, también debían dárselo en contra de la medida cautelar.

En torno a esto, el Tribunal Colegiado indicó que el amparo debía presentarse contra cada acto en específico, ya que esas resoluciones se toman por separado.

“En cambio, optó por acudir al juicio de amparo indirecto sin cumplir previamente con el principio de definitividad”, estableció la autoridad.

Dentro de la resolución, la autoridad colegiada decidió desechar el amparo del Rector separado del cargo, tanto por la medida cautelar como por la supuesta incompetencia del Juez de Control local.