Sobreseimiento del amparo del CPC no significó nada, hay que revisar constitucionalidad de reformas, dice Hubbard Urrea
Mientras no se declare constitucional o inconstitucional las reformas a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, no cambian las cosas, el sobreseimiento de amparo sólo comenzó un nuevo proceso y en lo que culmina, no hay tareas fuera de las que ya realizaba el Comité de Participación Ciudadana que deban realizar, dijo Enrique Hubbard Urrea.
“Ese sobreseimiento en el sentido práctico no significa nada, pues no se ha terminado el proceso, va a continuar con la presentación de recurso de revisión que ya hicimos y se va a ir al tribunal colegiado y mientras el tribunal colegiado decide sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de esas normas, la suspensión del Juez de Distrito sigue vigente, es decir, no tenemos que hacer nada, ni las autoridades de obra pública, ni las autoridades del Congreso, tenemos que esperar a que resuelva el Tribunal Colegiado”, explicó.
La semana pasada fue cuando se presentó este recurso ante el Tribunal Colegiado, una vez que tuvieron la notificación oficial del sobreseimiento por el Juez de Distrito, para poder proceder y presentar el reclamo para que resuelva el fondo del asunto, que ese reclamo de inconstitucionalidad al ver de la y los integrantes del Comité de Participación Ciudadana.
“Sí se sobreseyó el juicio de amparo que promovimos, pero no se resolvió el fondo del asunto, es decir, el Juez de Distrito se limitó a señalar que a su juicio no se podían aplicar todavía las disposiciones de las reformas a la Ley de Obras Públicas porque no son actos, dice el Juez, autoaplicativos es una cuestión técnica, lo que el juez está diciendo es que el día que se haga efectivas y se ejecuten estas disposiciones a la Ley, en este momento se justificaría promover un amparo”, abundó.
El Embajador retirado señaló que desde el órgano de transparencia que titula sostienen que el juicio de amparo no puede terminar así y lo que se debe resolver es la constitucionalidad o inconstitucionalidad, por ello decidieron recurrir al recurso de revisión que se irá al Tribunal Colegiado.
“La suspensión que nos otorgó el Juzgado de Distrito continúa, se prolonga, en otras palabras realmente no cambió nada, es decir, los jueces de distrito en ocasiones recurren a este tipo de resoluciones, primero que nada porque piensan que se va a llegar a una negociación, que se van a poner de acuerdo las partes que están en este reclamo y da tiempo de que se haga, no vemos por ninguna parte la posibilidad de que se llegar a algún acuerdo”, manifestó.
El titular del CPC señaló que el primer acto que hicieron fue solicitar al Congreso que revisara la constitucionalidad o inconstitucionalidad del mismo, que a juicio de este comité se necesitaba proceder a un ajuste, pero que el Congreso se negó, por lo que la opción que les quedó fue recurrir al juicio de amparo.
Ante estos actos esperan que el Congreso del Estado de Sinaloa conteste a la petición que se hizo, pero Hubbard Urrea insistió que el único punto que buscan es que se declare la constitucional o inconstitucional y mientras esto sucede sólo resta esperar.
Una Ley que no es la Ley que creó el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción no les puede atribuir obligaciones, pues no es su Ley, entre otras cuestiones, son las que reclaman como inconstitucionales.