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Aborto

Que Rocha Moya vete reformas del aborto por inconsistencias, piden expertas

Por inconsistencias en el dictamen para permitir el aborto en Sinaloa, Fernanda Díaz de León Ballesteros, experta en asuntos legales y derechos sexuales y reproductivos, espera que las reformas entren en vigor una vez que estén bien planteadas, por lo que esperan que el Gobernador vete el decreto para que regrese al Congreso y se modifique

Por cambios contradictorios en el Código Penal y el mal empleo de los términos aborto e interrupción del embarazo, es pertinen que el Gobernador Rubén Rocha Moya vete las reformas aprobadas el martes en el Congreso de Sinaloa para permitir el aborto en la entidad, hasta que se aprueben reformas que garanticen plenos derechos sexuales y reproductivos, indicó Fernanda Díaz de León Ballesteros, subdirectora de incidencia de Ipas Centroamérica y México.

“Estas circunstancias o tres problemáticas nos parece que es fundamental resolverlo lo antes posible, antes que se publique la reforma, lo que nosotras vemos como la última oportunidad que tiene el estado para emitir una reforma acorde con los derechos humanos que tenga una técnica jurídica adecuada, es que el Gobernador ejerza su derecho de veto”, enfatizó.

“O su derecho de enviar comentarios y a modificar y a expresar que no está de acuerdo con ciertas disposiciones contenidas en la constitución local, entonces nos parece importante que el Gobernador señale estos defectos de la ley al Congreso para que estos puedan modificar el dictamen y que entonces pueda aprobarse una ley que en efecto podamos celebrar sin ninguna reserva, nos parece que al final la intención del Congreso es avanzar en el reconocimiento de los derechos de las mujeres”, añadió.

Son tres los temas principales los que hay que resolver sí o sí, sin embargo, se pueden observar otros que son menos problemáticos o perfectibles, como el aspecto de la objeción de conciencia, porque originalmente la propuesta de Sinaloa estaba exactamente igual al artículo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó como inconstitucional en noviembre pasado.

Problemáticas

“Hemos encontrado varios aspectos preocupantes o problemáticos en el decreto aprobado el día de ayer, hay tres que son fundamentales y que consideramos que es necesario y urgente cambiar, que la ley no debería de entrar en vigor de esa forma”,

El primer aspecto es que el decreto hace referencia a la conducta tipificada o considerada como delito, en lugar de aborto como interrupción del embarazo. La interupción del embarazo, explicó, es un término técnico usado para la atención de mujeres con situaciones obstétricas mucho más allá que el aborto, las interrupciones de embarazo no necesariamente implican un aborto.

“Han cambiado el nombre del capítulo del Código Penal que se llamaba aborto, por el de interrupción del embarazo”, refirió, esto en el dictamen de comisiones unidad de Salud, Igualdad, Género y Familia y de Derechos Humanos, aprobado con 28 votos por el Congreso de Sinaloa.

La segunda complicación es que se define la interrupción del embarazo que la comete la mujer o persona gestante que termina anticipadamente la gestación después de la semana 13, sin revisar las condiciones particulares de cada embarazo o entender la diferencia con el aborto.

“Esto nos parece super problemático, porque tenemos procedimientos obstétricos que están relacionados con atención a emergencias obstétricas o a situaciones específicas de salud que requieren anticipar el parto o interrumpir el embarazo de manera anticipada, que cabe perfectamente con la modificación anterior del Código Penal”, indicó.

“Pensando en una mujer que está embarazada, con un embarazo deseado, que a la semana 30-32 empieza a presentar preeclampsia, entonces le sube la presión y es sumamente peligroso para la vida de las mujeres, entonces si la atención de salud inicia con maduración pulmonar al producto, que es común en mujeres con riesgo de parto prematuro para no llevar el embarazo hasta las 40 semanas, pero poder hacer una cesárea”, agregó.

El ejemplo anterior de la necesidad de anticipar el parto por el riesgo que implica la situación, está tipificado y penalizado con las reformas al Código Penal, si es que entraran en vigor tal y como se aprobaron el martes 8 de marzo.

La tercera problemática es que queda sin pena o que no es delito el aborto forzado en ciertas circunstancias, ya que los códigos penales incluyen causales por las que no es delito el aborto, sin embargo, las diputadas y diputados de las comisiones unidas incluyeron todas las causales al capítulo.

Es decir, si hay una mujer se le diagnostica una malformación congénita en el producto y decide no interrumpir el embarazo, pero su pareja no quiere llevar a término el embarazo y bajo la legislación del martes, podría obligarla a interrumpir el embarazo sin que se considere como delito.

“Partiendo de esto nos parece que atenta contra los derechos de autonomía de las mujeres, porque se está dejando sin sanción penal a quien obligue a una mujer que se encuentre en algunas de las causales consideradas en el código”, detalló en la tercera circunstancia.

Díaz de León Ballesteros abundó en que está definido el aborto forzado o interrupción del embarazo forzado en el recién aprobado Artículo 156, definido como la persona que mediante cualquier medio o en cualquier momento produzca o practique la finalización de la gestación sin su consentimiento, de la mujer o persona gestante.

Pero lo contradictorio viene en el Artículo 158 en el que establecen que se considera lo señalado en el capítulo del Artículo 156 como causas excluyentes de responsabilidad penal, capítulo que incluye la definición bel aborto forzado o interrupción del embarazo forzado, por lo que esta contradicción solo atenta contra las mujeres embarazadas y deja libres de responsabilidad a quienes la hayan llevado a un aborto.

Organización

Ipas, de acuerdo con la deficinicón de su sitio oficial, es una organización internacional sin fines de lucro que trabaja desde 17 países de cuatro continentes para expandir el acceso al aborto seguro y acabar con los procedimientos inseguros de aborto.

Trabajan con socios y gobiernos para abogar a favor del aborto seguro y legal, para que la anticoncepción esté ampliamente disponible y para acercar a las mujeres información basada en evidencia, que les permita acceder a servicios seguros de salud reproductiva y tomar decisiones libremente.