Le darán de 3 a 8 años de cárcel a quien cometa violencia vicaria en Sinaloa; Congreso aprueba reforma
El Congreso del Estado aprobó modificaciones a la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la Ley de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, Código Familiar y el Código Penal, todas del Estado de Sinaloa, con el que establecieron penas de tres a ocho años de prisión y de 100 a 300 días de multa a quien cometa el delito de violencia vicaria.
En segunda sesión extraordinaria, el Poder Legislativo avanzó con las reformas a la ley en las iniciativas contempladas en la Agenda Púrpura 64 por la que inauguraron periodo extraordinario el lunes 29 de agosto.
La violencia vicaria es aquella que es ejercida por una persona que haya sido cónyuge o concubino, o que haya mantenido una relación sentimental con otra y que realice violencia hacia su ex pareja a través de una tercera persona.
Puede ser, por ejemplo, cuando padres o madres utilizan a los hijos o hijas para dañar a la contraparte; buscan generarle un daño a la víctima directa, ya sea físico, psicológico, emocional o patrimonial.
Adicional a las penas establecidas en la ley con esta reforma aprobada, también incluyeron agravantes como que si la víctima indirecta, es decir, a través de quien ejercen la violencia, es una persona discapacitada, en estado de indefensión o desventaja, la pena aumentará hasta en una tercera parte.
En el caso de que la víctima indirecta sea una niña, niño o adolescente, le serán restringirán al victimario las visitas y le suspenderán la guarda y custodia de quienes tengan la patria potestad por el tiempo que dure la pena.