|
Litigio

La UAS va contra reforma a su Ley Orgánica y promueve recurso contra el Congreso de Sinaloa

El cuerpo de abogados de la Universidad señala que, al tener un amparo contra dos párrafos del artículo 3 de la Ley General de Educación Superior del Estado, el Parlamento local está impedido para iniciar el proceso para reformar la Ley Orgánica de la casa de estudios

Autoridades de la Universidad Autónoma de Sinaloa presentaron un recurso en contra del Congreso del Estado, para impedir que este continúe con el proceso de reforma a la Ley Orgánica de la casa de estudios, el cual comenzó el pasado 2 de julio con la lectura de 36 iniciativas de reforma.

José Ramón Bonilla Rojas, abogado universitario, señaló que dentro de la sentencia de amparo que el Juez Primero de Distrito concedió a la UAS el 10 de enero de este año, se limitó al Poder Legislativo para la aplicación de dos párrafos del artículo 3 de la Ley General de Educación Superior local, en los que se faculta al Parlamento de Sinaloa para realizar consultas previo a reformar una Ley Orgánica de universidades públicas, así como para convocar a las autoridades universitarias a rendir cuentas ante las y los diputados.

“Lo que prevé la Ley de Educación Superior son una serie de lineamientos que deben de ser adaptados por las legislaturas de los estados. En este caso el Congreso del Estado de Sinaloa, cuando expidió la Ley de Educación Superior para el Estado de Sinaloa le dio cumplimiento a ese artículo transitorio, pero como todo lo que hacen, lo hicieron mal, eso se los dijo el juez primero de distrito, que les dijo que era inconstitucional”, dijo.

Diputados locales han señalado que el proceso de reforma a la Ley Orgánica de la UAS no viola su autonomía, pues la Ley General de Educación Superior federal no se los impide; además, han defendido que tienen facultad para esto, pues el artículo 43 de la Constitución Política de Sinaloa, indica que solo el Congreso puede reformar, modificar y expedir leyes.

Sin embargo, Bonilla Rojas aseguró que, para reformar a la UAS, no pueden guiarse por la Ley de Educación federal, sino que debe ser con la local, misma contra la que se amparó la universidad.

“No pueden aplicar ustedes otra ley que no sea la Ley Estatal de Educación Superior, para el caso de las reformas, porque cuando hicieron el dictamen de reformas a la Ley Orgánica de la UdeO, se dice que se siguió el proceso legislativo que marca la Ley de Educación Superior para el Estado de Sinaloa. A ellos le aplicaron dicho artículo inconstitucional porque no se amparó como la UAS”, aseveró.

La UAS, a través de sus plataformas oficiales, compartió un extracto del documento recibido por el Juez Primero de Distrito, mediante el cual interpuso un incidente por defecto en el cumplimiento de la suspensión que dicho Juez otorgó a la UAS.

En el oficio, la casa de estudios solicita la intervención de la Fiscalía General de la República, para que investigue la probable comisión de un delito por parte del Congreso de Sinaloa, por desobedecer una suspensión de un Juez federal.

De acuerdo con el artículo 262 de la Ley de Amparo, se establece una sanción de tres a nueve años de prisión, además de una multa entre 50 y 500 días, y una inhabilitación de tres a nueve años en el servicio público, contra el funcionario responsable de cometer dicho desacato.

Un bache para la consulta

El Congreso de Sinaloa tiene 36 iniciativas de reforma a la Ley Orgánica de la UAS en la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología, y esa instancia debe emitir un dictamen que pueda dar forma a un decreto para reformar a la universidad.

Cuando la Comisión emita el dictamen, debe hacer una consulta con la comunidad universitaria de la UAS, para conocer el punto de vista de alumnos, docentes y trabajadores en torno a ese dictamen.

Sin embargo, la casa rosalina tiene un amparo que impide al Poder Legislativo ser el que realice la consulta.

“Toda consulta para modificar las leyes orgánicas a que se refiere este artículo será convocada y organizada por el Congreso del Estado conforme a los parámetros, lineamientos y metodología que este considere pertinente, el cual podrá solicitar el auxilio de la autoridad universitaria en la organización de la consulta, con pleno respeto a su autonomía”, dicta el artículo 3 de la Ley de Educación de Sinaloa, contra el cual se amparó la UAS.

Periodismo ético, profesional y útil para ti.

Suscríbete y ayudanos a seguir
formando ciudadanos.


Suscríbete
Regístrate para leer nuestro artículo
Esto nos ayuda a identificarte mejor al poder ofrecerte información y servicios justo a tus necesidades al recibir ayuda de nuestros anunciantes.


¡Regístrate gratis!