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Sentencia

Juez de Distrito da revés a Ley de Educación Superior de Rocha Moya; batalla legal seguirá

El juez sentenció que los artículos 3, 19, 51, 59 y 69 “trasgreden la autonomía universitaria”
11/01/2024 15:42

CULIACÁN._ Un juez federal de distrito de Sinaloa decretó que los artículos 3, 19, 51, 59 y 69 de la Ley de Educación Superior sí “trasgreden la autonomía universitaria”.

El amparo promovido desde el 10 de marzo de 2023 fue ganado por la Universidad Autónoma de Sinaloa, que se opuso a los nuevos lineamientos propuestos por el Gobierno del Estado y respaldado por los diputados del Congreso del Estado.

“... se sobresee en el juicio de amparo promovido por la Universidad Autónoma de Sinaloa, contra los actos reclamados de las autoridades responsables señaladas”, dice uno de los resolutivos.

“La justicia de la Unión ampara y protege a la Universidad Autónoma de Sinaloa contra los actos reclamados del Congreso y del Gobernador”.

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Los artículos violatorios, según la sentencia, son el 3, cuyos párrafos tercero y cuarto detallan que el Congreso se hará cargo de la convocatoria y realización de una consulta para reformar la Ley Orgánica; el artículo 19, que trasgreden las revalidaciones, equivalencias de estudios y movilidad académica; el artículo 51, porque da a la SEPyC la facultad de ministrar los recursos federalizados de la UAS; el artículo 59, que da a la SEPyC la facultad para evaluar y dotar de acreditaciones a los programas de la UAS; el artículo 61, para que las universidades transparenten sus ingresos propios, y el 69, porque obliga a supeditar al Congreso y al gobienro la captación de los ingresos propios de las instituciones universitarias autóinomas.

“... atentan contra el principio de autonomía universitaria, por virtud de la cual esta tiene facultades de autogobierno, para administrar su propio patrimonio”, agrega la sentencia.

La sentencia, señala, es sólo contra los párrafos señalados, y aclara que contra actos del Gobernador, Congreso, SEPyC y todos del estado de Sinaloa, “para que no apliquen en el presente ni con posterioridad, los artículos”.