Es ilegal nombramiento de encargado de Despacho y paro de labores en la UAS: Movimiento
El Movimiento Democrático Universitario aseguró que el nombramiento de Candelario Ortiz Bueno como nuevo Encargado de Despacho de Rectoría de la Universidad Autónoma de Sinaloa y el paro de labores que convocó a horas asumir el puesto son acciones ilegales, en contra de lo estipulado en la Ley Orgánica de la institución.
Este viernes, Ortiz Bueno convocó a un paro de labores en Sinaloa, horas después de que Robespierre Lizárraga Otero fuera separado del cargo de Encargado de Despacho por un Juez de Control local en la audiencia de revisión de medidas cautelares en donde está vinculado a proceso por abuso de autoridad al impedir una auditoría a la Auditoría Superior del Estado a la UAS en 2023.
Arturo Nevárez Hernández, integrante del movimiento, llamó a la comunidad universitaria a continuar las clases de manera remota y que de concretarse el paro de labores interpondrán denuncias penales contra Ortiz Bueno por uso indebido de funciones.
Además orientarían estudiantes para interponer amparos individuales y colectivos por violar su derecho a la educación.
“Tanto la designación o nombramiento del reciente encargado sustituto del despacho de la rectoría es ilegal, así como la convocatoria que ha hecho para el paro de labores de forma indefinida”.
“En ninguna parte viene establecido que ni el Encargado de Despacho de Rectoría, mucho menos el Secretario General de la universidad puede convocar a un paro de labores, no es facultad de ellos”.
Explicó que la ilegalidad en el nombramiento del Encargado de Despacho de la Rectoría le precede a Lizárraga Otero ya que, según la normativa de Ley Orgánica de 2006, 2013 y la recién reformada señalan que al faltar la figura de Rector será el Secretario Académico quien asuma la función por 40 días y de los 41 a 80 días el Consejo Universitario debió nombrar a un Rector interino.
“Robespierre Lizárraga Otero no solamente cubrió los primeros 40 sino que cubrió hasta el día de ayer como encargado de despacho de Rectoría violentando la propia disposición que establece nuestra Ley Orgánica”.
“No puedo entonces el nuevo secretario general cubrir los 40 días que establece la disposición universitaria al Rector titular”.
La nueva Ley Orgánica, precisó, establece lo mismo, solo que cambia la forma de elección. En este caso, será la Comisión de Elecciones quien realice el proceso que se haría mediante el voto universal, libre, secreto y directo.
“En ninguna parte viene establecido que ni el Encargado de Despacho de Rectoría, mucho menos el Secretario General de la universidad puede convocar a un paro de labores, no es facultad de ellos”.