|
"LEGISLACIÓN"

"Entra en vigor la primera Ley Indígena"

"A partir de la publicación del documento en el periódico oficial El Estado de Sinaloa empiezan a correr diversos plazos para que el Ejecutivo implemente las disposiciones de la ley"

El sábado 10 de febrero entró en vigor en Sinaloa la primera Ley de los Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas para el Estado.

Esta legislación se concretó en la 62 Legislatura local, tras 14 años de demandas y reclamos de las comunidades indígenas.

A partir de la publicación del documento en el periódico oficial El Estado de Sinaloa empiezan a correr diversos plazos para que el Ejecutivo implemente las disposiciones de la ley.

El fin de esta legislación "es garantizar, promover y difundir los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, en apego a sus usos, costumbres y tradiciones".

Esto de conformidad con la Constitución federal, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, y la Constitución local.

Con base en este marco normativo deberán elaborarse políticas públicas en materia de salud, educación, acceso a servicios públicos, para estas poblaciones.

Así el mandato ordena al Estado la protección, preservación y promoción del desarrollo de los pueblos indígenas, así como de sus lenguas, culturas, religión, educación bilingüe, usos, costumbres, tradiciones.

También las prácticas democráticas, patrimonio étnico y artesanal, medio ambiente, recursos naturales, medicina tradicional y formas específicas de organización social de los pueblos y comunidades indígenas originarios, residentes y transitorios.

Tanto autoridades estatales y municipales están obligadas a instrumentar programas y acciones que concreten lo mandatado por esta nueva ley, que consta de 53 artículos y siete transitorios.

La legislación ordena también diversos órganos para atender los pueblos y comunidades indígenas.

Entre éstos una Comisión para la Atención de los Pueblos Indígenas y un consejo consultivo de participación ciudadana.

Ahora el Ejecutivo tendrá 60 días naturales, contados a partir del sábado, para proponer ante el Secretario de Desarrollo Social el nombramiento del comisionado para la atención de las comunidades indígenas de Sinaloa.

En tanto el Congreso del Estado deberá realizará las adecuaciones presupuestarias, para cumplir con los fines de la ley.

Asimismo el Gobierno estatal está obligado a traducir y difundir esta ley en las lenguas propias de la etnias yoreme, mayo, rarámuri, tepehuán, mejicanero y demás lenguas de las etnias asentadas en el estado.