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Universidad

Congreso del Estado reforma Ley Orgánica de la UAS; vuelve el voto universal y solo una reelección en Rectoría

El Poder Legislativo aprueba por mayoría de votos el decreto que modifica 53 artículos de la Ley Orgánica de la universidad; destaca la restauración del mecanismo de voto directo y universal de la comunidad universitaria para elegir a sus autoridades, la paridad de género para ocupar cargos directivos, y la gratuidad de los servicios

CULIACÁN._ Después de 18 años desde su última gran modificación, bajo el rectorado de Héctor Melesio Cuén Ojeda en 2006, el Congreso del Estado reformó la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Sinaloa.

Este 20 de septiembre, en una sesión extraordinaria celebrada en un salón de eventos, y sin acceso para la prensa, la 64 Legislatura aprobó con 30 votos a favor y 5 en contra el dictamen que presentó la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología este 19 de septiembre, mismo día en que le dieron la primera lectura de Ley.

En total se modificaron 53 artículos de la Ley Orgánica de la UAS y eliminaron cinco, en torno a la Comisión de Postulación, instancia que se encargaba de organizar procesos de selección de autoridades.

Dentro del artículo 1, se añadió un apartado Bis, el cual funge como glosario de las diferentes figuras de autoridad o instancias de gobierno que tiene la universidad.

Entre las redefiniciones, se cambió el estatus del Consejo Universitario, y pasó de ser “supremo” a “máximo” órgano de autoridad dentro de la institución.

Por su parte, en el nuevo artículo 2 se decreta que todos los servicios educativos que preste la UAS deberán ser gratuitos, sin excepción alguna entre sus niveles medio superior, subprofesional, superior y enseñanzas especiales.

En ese sentido, el artículo quinto transitorio establece que, a partir del ciclo escolar 2025-2026, tendrá que implementarse gradualmente esta gratuidad; meintras se consigue por completo esta gratuidad, todos los recursos que perciba la UAS por cuotas de preinscripción, inscripción y demás, seguirán considerándose como recursos propios.

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Regreso del voto universal y fin de la reelección

Uno de los ejes centrales de estas modificaciones es la restauración del mecanismo de elección de las personas titulares de la Rectoría, direcciones de unidades académicas, así como las y los integrantes del Consejo Universitario, mediante el voto libre, secreto y directo de la comunidad universitaria.

En el caso de la Rectoría, esto quedó asentado en el nuevo artículo 36, mismo que establece un periodo de cuatro años para la persona encargada, y que ahora solo podrá reelegirse una vez.

Para las direcciones de las unidades académicas, así como las y los representantes estudiantiles y docentes en el Consejo Universitario, será la comunidad universitaria de los planteles correspondientes quienes emitirán su sufragio.

El último Rector de la UAS electo mediante voto universal fue Héctor Melesio Cuén Ojeda en 2005; al año siguiente de llegar al cargo, promovió una reforma a la Ley Orgánica para abolir este sistema de selección, y encomendó esta decisión únicamente al Consejo Universitario.

La petición para reinstaurar este mecanismo apareció en cuatro de las 36 iniciativas recogidas por el Congreso del Estado, las cuales fueron elaboradas por miembros de la casa de estudios.

Hasta ahora, la selección de autoridades era facultad de la Comisión Permanente de Postulación, la cual será sustituida por la Comisión de Elecciones y Consultas.

Esta nueva Comisión se encargará de organizar comparecencias presenciales y virtuales de cada aspirante a ocupar un cargo directivo; asimismo, será la encargada de vigilar que no se realicen actos de proselitismo, y quien los haga, deberá desecharse como aspirante.

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Nuevos perfiles para Rectoría

Entre las modificaciones, se reformaron los requisitos para alcanzar el máximo cargo ejecutivo de la UAS; ahora, ya no se necesita una antigüedad de 5 años como investigador de tiempo completo, ni la producción académica sistemática.

En cambio, se establecieron filtros para que nadie que haya ocupado cargos públicos, así como puestos directivos dentro de la universidad en el año previo a la elección, encabece la Rectoría. La única excepción es para quienes integren la planta docente activa.


Garantía de paridad de género universitaria

El principio de paridad de género se estableció en el artículo 3, tanto para los cargos directivos y administrativos, como en la integración del Consejo Universitario y Consejos Técnicos.

“En los cargos unipersonales el principio de paridad de género consistirá en la alternancia, de tal manera que si en un período ejerce una persona de determinado género, quien lo sustituya deberá ser del género opuesto”, marca la nueva Ley Orgánica.

Además, dentro de las facultades y obligaciones de la persona titular de la Rectoría, en el artículo 34, precisa que la Secretaría General de la UAS deberá ocuparla una persona de sexo distinto al Rector o Rectora.


Un nuevo Consejo Universitario

El máximo órgano coleiado de autoridad en la UAS también sufrió modificaciones con esta nueva Ley Orgánica, que en su artículo 20 rediseña la integración de esta asamblea, y establece que las y los vicerrectores, así como directores de colegios regionales de bachillerato, ya no formarán parte del Consejo.

En cambio, se añadirá a un representante estudiantil por cada unidad académica, además de cuatro personas integrantes de las organizaciones con mayor representatividad de estudiantes. Con ello, este órgano se integrará así:

1. La persona titular de la Rectoría2. La persona titular de la Secretaría General3. La persona titular de la dirección de cada Unidad Académica4. Una persona representante de la planta docente de cada Unidad Académica5. Dos personas representantes de la comunidad estudiantil por cada Unidad Académica6. Una persona representante de cada organización gremial mayoritaria relacionada con la academia y la administración7. Cuatro personas integrantes de las organizaciones con mayor representatividad de estudiantes.


Transparencia y gasto organizado

Como parte de las obligaciones del Rector o Rectora, debe entregar al Consejo Universitario un presupuesto anual de ingresos y egresos, pero en esta nueva Ley Orgánica exige que este presupuesto detalle el monto de subsidio federal, subsidio estatal y recursos propios que se proyectan para la universidad.

Además de hacer público este presupuesto, tendrá que hacerse un desglose de cómo ejercerán los recursos que les asignen, aunado a un plan anual de adquisiciones por cada unidad regional.


Renacimiento del Tribunal Universitario

En la antigua Ley Orgánica de la UAS, existía la figura del Tribunal Universitario, pero estaba impedido para conocer temas como los procedimientos de nombramiento de autoridades; situaciones que afectaran al ingreso, permanencia o promoción del personal; hechos de carácter laboral o colectivos; o que afectaran a los alumnos en su trayectoria escolar.

Sumado a eso, este órgano no tenía poder para emitir sanciones o medidas correctivas.

Dentro del artículo 80, se dota de poder para pronunciarse y emitir resoluciones en torno a todas las leyes y normas interna de la UA, y ahora sí podrá fungir como autoridad sancionadora.

Los integrantes de este tribunal serán honorarios, y deberán contar con licenciatura en Derecho, ser parte activa de la comunidad universitaria, y con al menos 3 años de experiencia en la disciplina.

Los cinco integrantes serán electos mediante voto directo y universal de la comunidad rosalina, y durarán 3 años en el cargo.

Para esta Ley, la Defensoría de los Derechos Universitarios será un órgano ligado al Tribunal Universitario, y este último nombrará a la persona titular de la Defensoría.


Transitorios

Al aprobarse esta reforma, deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado para que entre en vigor, y una vez que eso suceda, tendrán que efectuarse sus cinco artículos transitorios.

En el segundo artículo transitorio se ordena que todos los reglamentos que refiere el decreto, como los reglamentos de las unidades académicas, deberán actualizarse en los 90 días posteriores a la promulgación de esta reforma.

En cuanto al Rector titular actual, Jesús Madueña Molina, mantendrá ese cargo hasta que finalice el periodo para el que fue electo, que concluye en junio del 2025.

Por otro lado, la renovación del Consejo Universitario se celebrará de manera simultánea a la elección de la persona titular de la Rectoría, y el proceso iniciará en abril del 2025. No obstante, las y los directores de unidades académicas concluirán el periodo para el que los nombraron.

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