Congreso de Sinaloa integrará consejo ciudadano para la Búsqueda de Personas Desaparecidas
La convocatoria para formar un Consejo Ciudadano que sea parte de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas Desaparecidas fue aprobada por unanimidad por el Congreso de Sinaloa, una vez que el acuerdo de la Junta de Coordinación Política se presentó en el Pleno.
El documento de la Jucopo que se socializó establece el procedimiento y la expedición de la convocatoria para el nombramiento de 13 integrantes del Consejo Estatal Ciudadano, órgano de consulta de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas.
“A las organizaciones de familiares, organizaciones defensoras de los derechos humanos, grupos organizados de víctimas y expertos en las materias de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas de Sinaloa, para que se presenten propuestas o autopropuestas de ciudadanas y ciudadanos mexicanos para ocupar el cargo de 13 Integrantes del Consejo Estatal Ciudadano, órgano de consulta de la Comisión Estatal de Búsqueda Personas”, expone la convocatoria.
“El Consejo Estatal Ciudadano es un órgano ciudadano de consulta de la Comisión Estatal de Búsqueda”, dijo Yeraldine Bonilla Valverde al leer el documento, explicando que se integra por cinco familiares relacionados con personas desaparecidas o no localizadas, cuatro especialistas reconocidos, de prestigio, en la protección y defensa de derechos humanos, búsqueda de personas desaparecidas o investigación y persecución de estos delitos, además de cuatro representantes de la sociedad civil que conozcan de derechos humanos.
Estas 13 personas, que pueden ser propuestas o autopropuestas, una vez que sean encontrados los perfiles idóneos, serán nombradas por el Congreso del Estado y en caso de que haya un receso, por la Diputación Permanente.
Ante el acuerdo, se recordó que el 9 de julio del 2019 se aprobó expedir la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, que tiene por objeto el crear el Sistema Estatal de Búsqueda de Personas crear la Comisión Estatal de Búsqueda, con el fin de garantizar la protección integral de las personas desaparecidas hasta que se conozca su suerte o paradero, así como la atención, asistencia, protección y en su caso la reparación integral y las garantías de no repetición.
Se suma también como tarea de esta paraestatal crear el Registro Estatal de Personas Desaparecidas o no Localizadas y establecer la forma de participación de los familiares en el diseño.
Las bases
Las ciudadanas y ciudadanos que aspiren a ocupar el cargo de Integrantes del Consejo Estatal Ciudadano de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas deberán cumplir con los siguientes requisitos de elegibilidad:
-Ser ciudadanos mexicanos y gozar de buen prestigio en materia de protección y defensa de los derechos humanos, la búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas, o en la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General de la materia.
-Además se requiere no desempeñar algún cargo, empleo o comisión como servidores públicos, mientras que aquellos que sean necesarios para acreditar la personalidad requerida para los perfiles de familiares, especialistas o representantes de organizaciones que lo integrarán.
Las personas que sean familiares y que se registren deberán presentar copia certificada de acta de nacimiento, carta con firma autógrafa de la ciudadana o ciudadano aspirante, donde manifieste, bajo protesta de decir verdad, que es familiar de una persona desaparecida o no localizada, y que goza de buen prestigio en materia de búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas.
También debe presentar una carta de no antecedentes penales del aspirante, expedida por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa; una carta con firma autógrafa de la ciudadana o ciudadano aspirante, en donde manifieste, bajo protesta de decir verdad, que no desempeña cargo, empleo o comisión alguna como servidor público.
Además una carta con firma autógrafa de la ciudadana o ciudadano aspirante, en donde manifieste su voluntad expresa de participar en el proceso de elección y una descripción de las razones que justifican su idoneidad para el cargo, una carta con firma autógrafa de la ciudadana o ciudadano aspirante, en la que otorgue su consentimiento, de ser el caso, para que las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación y de Derechos Humanos, publiquen la versión pública de los documentos que entregue.
Por último, una carta con firma autógrafa de la ciudadana o ciudadano aspirante, señalando domicilio, teléfono y correo electrónico para oír y recibir notificaciones.
En cuanto a los especialistas de reconocido prestigio que se registren como especialistas, deberán presentar la documentación solicitada que es una carta con firma autógrafa del aspirante, donde manifieste, bajo protesta de decir verdad, que goza de reconocido prestigio en la protección y defensa de los derechos humanos, la búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas, o en la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General de la materia. Su currículum vitae con firma autógrafa del aspirante, que contenga los datos generales y que cuente principalmente con experiencia en la materia de protección y defensa de los derechos humanos, la búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas, en la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General de la materia o en materia forense, debiéndose acompañar la documentación que permita acreditarla.
Así como los cuatro representantes de organizaciones de la sociedad civil de derechos humanos deberán presentar copia certificada del acta constitutiva de la organización de la sociedad civil en la que conste que tiene un objeto relacionado con los derechos humanos y que el aspirante forma parte de la misma, o bien registro de adhesión a la misma u otro comprobante de pertenencia a dicha organización.
Currículum Vitae con firma autógrafa del aspirante, que contenga los datos generales y que cuente principalmente con experiencia en la materia de protección y defensa de los derechos humanos, la búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas, en la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General de la materia, o en materia forense, debiéndose acompañar la documentación que permita acreditarla.
“Las propuestas presentadas por organizaciones de familiares, organizaciones defensoras de los derechos humanos y por grupos organizados de víctimas, deberán ser firmadas por su representante legal, anexando el documento que lo acredite como tal.
Las autopropuestas serán presentadas mediante oficio con firma autógrafa de la ciudadana o ciudadano interesado”, se menciona en la convocatoria..
La recepción de propuestas se realizará del 21 al 25 de junio y del 28 al 30 de junio, así como 1 y 2 de julio del año en curso, de 9:00 a 17:00 horas.
Las propuestas o autopropuestas se deberán dirigir por escrito y en los términos señalados en el presente Acuerdo, a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación, y de Derechos Humanos, del Congreso del Estado, y deberán ser presentadas en la Oficialía de Partes del Congreso del Estado, misma que se encuentra ubicada al interior del Palacio Legislativo, sito en bulevar Pedro Infante No. 2155 Poniente, Fraccionamiento Jardines Tres Ríos, Código Postal 80100, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa.
También se podrá enviar oficio de solicitud de registro conjuntamente con la documentación requerida a que se refiere en la Base Tercera, al correo electrónico: oficialiadepartes@congresosinaloa.gob.mx, dentro del plazo del 21 de junio al 02 de julio del presente año en cualquier horario. Sin embargo, la hora límite para el último día serán las 17:00 horas.