Condena Artículo 19 demanda de Cuén Díaz contra Noroeste
La organización defensora de la libre prensa, Artículo 19, condenó la demanda realizada por Héctor Melesio Cuén Díaz a Noroeste por uso de su imagen en notas periodísticas.
El hijo de Héctor Melesio Cuén Ojeda demandó a este medio de comunicación alegando que no cedió el permiso para que se utilizara su imagen en artículos periodísticos cuando estuvo acusado por ejercicio indebido del servicio público y negociaciones ilícitas.
“Esta demanda puede ser catalogada inclusive como un pleito estratégico contra la participación pública SLAPP (por sus siglas en inglés), ya que tiene como objetivo amedrentar o inhibir informaciones que visibilizan hechos de interés público”, señaló Articulo 19.
La figura de pleito estratégico contra la participación pública es un término para catalogar litigios en los que se busca intimidar o silenciar, en su mayoría, a periodistas y activistas.
Cuen Díaz acusó que el medio de comunicación ha lucrado con su imagen. En la demanda presenta como prueba de las fotos las publicaciones realizadas por Noroeste sobre un proceso penal iniciado por parte de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa contra funcionarios de la UAS, incluyendo al propio Cuen Díaz, así como otras investigaciones del medio.
“ARTICLE 19, recuerda que aquellas personas que reciben pago del erario público son personas funcionarias y están sujetas a un escrutinio público mayor. Si bien su salida como funcionario ocurrió en mayo de 2023, el impacto de su rol dentro de éste se mantiene vigente y de interés público”, advierte en un desplegado la organización.
“También las investigaciones de los hechos ocurridos como funcionario de la UAS, son hechos de relevancia pública. Por ende, tienen, en acorde a estándares internacionales y constitucionales, un distinto umbral de protección que cualquier otra persona ciudadana, por lo que tienen la obligación de ser más tolerantes frente a la crítica y a la publicaciones sobre su rol”.
Cabe destacar que Cuén Díaz y el comité de adquisiciones de la UAS fueron acusados de haber cometido delitos de corrupción, proceso que se suspendió provisionalmente, cuando los imputados acordaron conjuntamente depositar 20 millones de pesos por el concepto de reparación del daño.
Ante esta situación Artículo 19 exige al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, ubicado en Culiacán a que, en el ámbito de sus facultades, procuren la máxima diligencia y el estricto cumplimiento de los estándares internacionales y nacionales en el contexto del ejercicio de la libertad de expresión, incluyendo la estimación del actuar de la parte actora como figura pública, así como tomar en cuenta la precisión exacta y completa del artículo 87 de la Ley de Derechos de Autor.
También se llama a Héctor Melesio Cuen Díaz, a personas funcionarias públicas, actores políticos y empresarios y figuras con proyección pública a abstenerse de iniciar procesos judiciales contra la prensa por sus coberturas periodísticas.
Por último se urge a las autoridades de Sinaloa que se condene el uso de la normativa mexicana contra la prensa por publicar información de relevancia pública, y que se reconozca la importancia de la libertad de prensa y de la labor periodística en la entidad.