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"'Ley antibullying'"

"Aprueba Congreso ley contra violencia en las escuelas"

"Sientan las bases y procedimientos para prevenir la violencia escolar en escuelas de nivel básico y medio superior privadas y públicas"

Diputados aprobaron la creación de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Escolar del Estado de Sinaloa.

Las comisiones unidas, de Puntos Constitucionales y Gobernación, de Educación Pública y Cultura, de Derechos Humanos y la de Equidad Género y Familia, dictaminaron siete iniciativas, una de ellas ciudadana.

La legislación tiene por objeto establecer las bases y procedimientos para prevenir el llamado bullying en los tipos del sistema educativo básico y medio superior que se imparten en las instituciones educativas públicas y privadas.

Las autoridades deberán planear, crear, ejecutar, dar seguimiento y evaluar el conjunto de acciones para garantizar un ambiente libre de violencia en el entorno escolar.

Las autoridades en el ámbito de su respectiva competencia, deberán adoptar todas las medidas pertinentes que aseguren a las personas integrantes del entorno escolar, la protección y el cuidado necesario para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad.

Desarrollarán e impulsarán campañas de difusión que transmitan la importancia de una convivencia democrática y libre de violencia en el ámbito familiar, educativo, comunitario, social y cultural.

La iniciativa detalla que la violencia en el entorno escolar genera entre quien la ejerce y quien la recibe una relación jerárquica de dominación sumisión, en la que el generador de violencia vulnera en forma constante los derechos humanos del receptor.

Esta violencia puede ocasionar al alumno repercusiones en su salud, bajo rendimiento en su desempeño escolar, depresión, inseguridad, baja autoestima, deserción escolar, entre otras consecuencias que pongan en riesgo su integridad física y mental, especifica el dictamen.

El personal docente, administrativo, directivos o de apoyo de las escuelas públicas y privadas que tengan conocimiento de casos de violencia escolar en cualquiera de sus manifestaciones definidas en esta ley, o de la comisión de algún delito en agravio a los estudiantes, tienen la obligación de remitir ante el sistema educativo en forma inmediata el caso.

Las Secretarías, de Educación Pública y Cultura, la de Salud, la de Seguridad Pública, así como la Procuraduría General de Justicia del Estado, el Desarrollo Integral de la Familia, Comisión Estatal de los Derechos Humanos y Ayuntamientos, tendrán atribuciones que deberán cumplir para atender y dar seguimiento a los casos.

 

EL 'BULLING'

El Artículo 20 de la ley aprobada considera violencia escolar todas aquellas acciones u omisiones que de manera reiterada cause daño por el deseo consciente de herir, asustar, acosar, abusar, amenazar o discriminar por parte de uno o varios estudiantes a otro, así como la que se presenta en el entorno escolar.

 

EL PAPEL DE LOS PADRES

Los padres de familia podrán reportar ante la Secretaría de Educación actos de violencia escolar cuando, a su juicio, los directivos de la escuela hayan sido omisos en atender la denuncia.