Aprueba Congreso de Sinaloa reformas a Código Penal en delitos de corrupción
CULIACÁN._ El Congreso del Estado de Sinaloa aprobó el dictamen para reformar el Código Penal local en materia de delitos cometidos por servidores públicos, con lo cual se modificaron algunos artículos y fracciones, además de añadir nuevas disposiciones en los delitos ya tipificados.
La discusión del dictamen se resumió en 36 votos a favor y cuatro diputados que no votaron, por lo que fue aprobado de forma unánime.
Uno de los cambios fue a la tipificación del Título Segundo del Código Penal, que pasó de llamarse “Delitos contra el Servicio Público cometidos por los Servidores Públicos” a “Delitos por Hechos de Corrupción”. En dicho apartado también ampliaron la definición de servidor público, prevista en el artículo 296.
Con la reforma, también se consideran servidores públicos aquellas personas que laboren en fideicomisos públicos u órganos constitucionales autónomos. El artículo 297 marca que para sancionar los delitos, el Juez a cargo tomará en cuenta el nivel jerárquico y grado de responsabilidad del servidor público que lo cometa.
Otra adición al Código Penal señala que, si un servidor público adscrito a una Institución de Seguridad Pública comete el delito de intimidación, cohecho o abuso de autoridad, las sanciones previstas, que alcanzan los seis años de prisión, incrementarán hasta una mitad.
Reformaron el delito “Ejercicio Indebido y abandono del Servicio Público”, para denominarse “Ejercicio Ilícito del Servicio Público”. Ahora también sancionarán a miembros de organismos descentralizados, empresa de participación estatal mayoritaria, fideicomisos públicos, empresas productivas del Estado y órganos constitucionales autónomos.
Por otro lado, el artículo 300 “Desempeño Irregular de la Función Pública” pasó a llamarse “Uso Ilícito de Atribuciones y Facultades”. La sanción por este ilícito incrementó, era de seis meses a tres años de prisión, y ahora será de seis meses hasta doce años de cárcel.
A este artículo fue añadido un nuevo bis llamado “Del Pago y Recibo Indebido de Remuneraciones de los Servidores Públicos”, el cual pena que un funcionario perciba más ingresos sin autorizar de lo que le corresponda; el delito se dará por cometido si el servidor no reporta su ingreso dentro del plazo marcado por Ley.
Las sanciones por ese ilícito aumentará conforme al ingreso indebido del funcionario, si excede el equivalente a cinco mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, tendrá castigo de 12 años de prisión.
En el caso del delito “Abuso de Autoridad”, marcado en el artículo 301, añadieron ocho supuestos en los que el funcionario comete el ilícito, entre esos destacan exigir parte del sueldo de sus subordinados, o querer apropiarse de fondos o bienes ajenos de forma indebida. Las penas ascienden de dos a nueve años de prisión.
A partir de estas reformas, cuando un funcionario utilice recursos públicos para promover su imagen política o social, o busque denigrar a terceros, también entrará como delito de “Peculado”. Asimismo, castigarán a quienes se presten a estas prácticas a cambio de un beneficio. El castigo asciende a 14 años de prisión.