Sobrerrepresentación:
electores o partidos

    En 1998, López Obrador interpuso ante la SCJN una acción de inconstitucionalidad contra la sobrerrepresentación establecida en la ley electoral de Quintana Roo. La Corte le dio la razón con una tesis elaborada por la entonces Ministra Olga Sánchez Cordero, que indica que la interpretación de la norma no debe hacerse de manera literal, sino tomando en cuenta los fines y objetivos que se persiguen, esto es, que cada partido tenga una representación aproximada al porcentaje de la votación que obtuvo.

    Hace días, en su conferencia mañanera, el Presidente López Obrador defendió la literalidad de la Constitución para resolver el tema de la posible sobrerrepresentación en el poder legislativo. Recordó que la Constitución establece que la limitación es para los partidos, no para las coaliciones, y se mofó citando un dicho entre abogados: no nos obliguen a leer el artículo.

    El Observatorio Ciudadano, iniciativa comandada por Jorge Alcocer, que signó acuerdos con el INE y el TEPJF, dio a conocer también en esos días un pronunciamiento en torno a la posible integración de la Cámara de Diputados en el que, entre otras cosas, nos recuerda una sentencia de la Corte del año 1998. Y en efecto, el Presidente no pensaba lo mismo en aquel entonces.

    En aquel año, como dirigente del PRD, López Obrador interpuso ante la Suprema Corte de la Nación una acción de inconstitucionalidad contra la sobrerrepresentación establecida en la ley electoral de Quintana Roo. Y la sentencia que la Corte resolvió por unanimidad establece que para abordar el tema de la representación proporcional como garante de la pluralidad política hay que tener en cuenta los objetivos de participación de todos los partidos, que cada partido tenga una representación aproximada al porcentaje de la votación que obtuvo y que se evite una sobrerrepresentación de los partidos dominantes.

    Y en la tesis de jurisprudencia elaborada por la entonces Ministra Olga Sánchez Cordero se indica que la interpretación de la norma no debe hacerse conforme a la literalidad sino tomando en cuenta los fines y objetivos que se persiguen con los principios de representación proporcional y el valor del pluralismo político a tutelar. Sin duda es una mirada sensata para preservar el principio de la representación proporcional.

    Finalmente, de lo que se trata es que lo que el elector decidió en las urnas respecto a los candidatos al poder legislativo se vea reflejado de la mejor manera en la integración de las cámaras. Así, la representación proporcional siempre se ha pensado para compensar a las minorías que no obtuvieron tantos triunfos en los distritos de mayoría.

    Este principio siempre ha querido ser burlado, al inicio cuando las coaliciones aparecían en un solo emblema en la boleta, y los partidos pactaban, previo a la votación, el porcentaje que obtendría cada uno de ellos, y más frecuentemente con convenios de coalición parciales, siembra de militantes en partidos afines o distritos siglados para partidos de la coalición.

    Es por ello que traer a colación la jurisprudencia de la Corte resulta muy oportuno para evitar una nueva burla y sobre todo porque nos regresa al sentido común: que la votación se parezca lo más posible a la integración del legislativo. El dilema es si queremos una representación que privilegie los arreglos entre los partidos o una que traduzca de mejor manera la voluntad ciudadana expresada en las urnas.

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    El autor es consultor internacional en materia electoral

    @rodmoralmanz

    Animal Político / @Pajaropolitico