Como toda decisión trascendente, la de la sobrerrepresentación para los partidos que conforman la coalición Seguimos Haciendo Historia, que podría tener 74 por ciento de la Cámara de Diputados con tan sólo 54 por ciento de la votación, ha causado una gran polémica.
Y sí que es trascendente porque de ella dependerá que la coalición tenga la mayoría calificada para modificar la Constitución a su antojo. Ese antojo apunta a cambiar el régimen político en una dirección que lleva de vuelta a lo que antes conocíamos como el hiper-presidencialismo.
Del lado del oficialismo el único argumento que se ha ventilado es que la Constitución dice que ningún partido puede tener más de 8 por ciento de sobrerrepresentación (art. 54 frac. V) ni más de 300 diputados, pero que eso no aplica a las coaliciones.
Del otro lado, que yo llamo democrático y apegado a la Constitución, son incontables los razonamientos jurídicos y políticos que han esgrimido una gran diversidad de expertos constitucionales y electorales.
Uno de los primeros fue que cuando se hizo la reforma de 1996, el legislador no juzgó necesario poner en la Constitución “partido o coalición” pues era redundante. La ley secundaria en la materia daba sustento a esta argumentación, asentando que a las coaliciones se les daría el trato de un solo partido. De aquí se deriva que la literalidad del artículo 54 fracción V debía dejarse de lado en favor de la intención del legislador.
Siguieron diversos ejercicios sobre cómo la asignación de asientos que indebidamente y por adelantado se arrogó la Secretaría de Gobernación, alteraba la voluntad popular. El absurdo de que el PVEM (con 8.4 por ciento de los votos) con la mitad de votación del PAN (16.9 por ciento) recibiría más diputados que éste y se convertía en la segunda bancada en la Cámara de Diputados a pesar de haber obtenido el quinto lugar en la preferencia electoral. La barbaridad de que el PT recibiría el doble de diputados (49) que MC (25) a pesar de que este último hubiese tenido el doble de votos (10.9 por ciento) que el primero (5.5 por ciento).
Estos números se tradujeron en la brillante argumentación de Ciro Murayama de que tal distribución de los plurinominales modificaba el principio de un ciudadano un voto: “un voto ciudadano por el PT valdría dos veces más que un voto por el PAN, tres veces más que uno por el PRI y cuatro veces más que uno por MC”.
Entró también a la conversación pública el precedente del proyecto de Olga Sánchez Cordero en 1998 ante una queja interpuesta por el propio López Obrador. En ese proyecto, votado por unanimidad en la SCJN, se argumentaba en contra de una sobrerrepresentación artificial de hasta 12 por ciento a favor del PRI. También se señalaba que “no se puede únicamente aplicar la ley de forma literal, para asegurar que las minorías se vean protegidas frente a una mayoría”. La incongruencia de Morena y López Obrador quedó patente.
Más recientemente se han ofrecido dos nuevas perspectivas para evitar la sobrerrepresentación. La primera viene de las asociaciones de abogados y propone que el INE y el TEPJF realicen una interpretación “jurídica, histórica, teleológica, garantista y sistemática del artículo 54 de la Constitución” con el fin de reflejar la pluralidad de la ciudadanía, respetar los derechos de las minorías políticas y evitar la sobrerrepresentación.
La segunda es de Diego Valadés, quien argumenta que, si de literalidad se trata, también hay que interpretar literalmente la fracción I del artículo 54. En él se establece que, para tener acceso al reparto de los diputados de representación proporcional, los partidos, no las coaliciones, deben haber “acreditado el registro de diputados de mayoría en al menos 200 distritos”.
Salvo MC, esta condición no la cumplió ningún partido por sí mismo.
Estaríamos entonces ante el siguiente absurdo. Si atendiendo a la literalidad el único partido con derecho a plurinominales es MC, hay de dos. O se le dan todos (200 más 1 de mayoría relativa que ganó por sí mismo) y queda hiper-sobre-representado con 40 por ciento de la Cámara. O, sólo se le dan 70 plurinominales para no violar el 8 por ciento de sobrerrepresentación. En este caso, tendríamos una Cámara de tan sólo 370 diputados (300 uninominales que ganaron los partidos y 70 asignados a MC). Se estaría entonces violando el artículo 52 que establece que la Cámara de Diputados estará integrada por 500 diputados.
No hago justicia a todos los argumentos que se han ofrecido, pero creo que sí a los más importantes.
Los articulistas no tenemos más palanca que nuestros argumentos para influir en la toma de decisiones. La mayoría, sino es que todos, lo hacemos con el propósito de allegar argumentos a los magistrados para el momento en que tomen la trascendente decisión de determinar la composición del Congreso.
Ojalá y sopesen todos los argumentos. Sobre todo ahora que, por lo pronto, están en juego la autonomía e independencia del Poder Judicial y la desaparición de los órganos de autonomía constitucional (INAI, IFT, COFECE, CONEVAL, CRE, CNH y CRE) para que sus funciones vuelvan a formar parte de un Poder Ejecutivo sin contrapesos.
-
amparocasar@gmail.com