Servidumbre de vista

EN TRIBUNALES

    david@bufetealvarez.com

    Quien puede proteger el paisaje o la vista de inmediato y sin tanto rollo, es el Ayuntamiento, simplemente imponiendo restricciones al otorgar permisos de construcción para construir torres de departamentos o de oficinas, asegurándose de que no se tapará la vista de que disfrutan los vecinos, con la construcción de un edificio nuevo.

    La servidumbre de vista, entendida esta como la obligación que tiene el dueño de un inmueble de no estorbar la vista que tiene el dueño de otro inmueble, solo está regulada en México en un reglamento municipal de Acapulco, Guerrero.

    Aunque parezca increíble y a pesar de la importancia de regular la servidumbre de vista, sobre todo en lugares como Mazatlán, donde es notorio que algunas torres de departamentos obstruyen la vista de sus vecinos, ni el gobierno municipal, ni el gobierno del Estado se han ocupado de tan importante tema.

    Lo anterior no impide iniciar algún juicio civil para tratar de obtener una sentencia que reconozca la servidumbre de vista y proteja al dueño que se está viendo en peligro de disfrutar de un agradable paisaje.

    Se puede alegar que la servidumbre de vista forma parte del derecho a la ciudad y del derecho al paisaje y buscar que ambos sean protegidos por un juez civil.

    Pero quien puede proteger el paisaje o la vista de inmediato y sin tanto rollo, es el Ayuntamiento, simplemente imponiendo restricciones al otorgar permisos de construcción para construir torres de departamentos o de oficinas, asegurándose de que no se tapará la vista de que disfrutan los vecinos, con la construcción de un edificio nuevo.

    O mejor aún, el Ayuntamiento puede expedir un reglamento que regule expresamente el derecho al paisaje y la servidumbre de vista y así, en lugar de contar con torres de departamentos desalineadas entre sí y estorbando la vista de sus vecinos, se tendría armonía en el paisaje del que formen parte tales edificios.

    Si la Dirección de Planeación y Desarrollo Urbano Sustentable (DPDUS) del Ayuntamiento se pone las pilas y hace bien su trabajo, fácilmente pueden encontrar bases legales suficientes para asegurarse de que los nuevos departamentos no vayan a obstaculizar la vista que tienen los ya construidos.

    Y esto puede hacerse desde ya, es decir, la DPDUS ya cuenta que las facultades legales necesarias para hacer lo que vengo diciendo y acabar con el desorden urbano.

    Pero mientras eso sucede, se va a necesitar que los vecinos de nuevas torres de departamentos en construcción den un paso al frente y presenten una demanda civil buscando que un juez reconozca a su favor la servidumbre de vista.

    Los beneficios de tutelar la servidumbre de vista son obvios: se protegerá el paisaje y se armonizarán las construcciones con una vista más agradable.

    Lo único que necesitamos para proteger el paisaje y el derecho a la vista es voluntad política del Alcalde, ¿la tendrá? ¿Se animará a regular el desorden urbano?