Prisión preventiva oficiosa, control de la narrativa y regresión en derechos humanos
Por más difícil que sea procesarlo, debemos asumir dos cosas: se puede ocupar la función pública construyendo relatos y sin cumplir el mandato legal del Estado, y se pueden usar esos relatos para progresivamente sacar a México de la bolsa normativa nacional e internacional en derechos humanos. Se acabó el acuerdo político a favor de una democracia constitucional de derechos y estamos en lo que la investigación ha llamado “la era narrativa”. Por tanto, el devenir es completamente incierto, a menos respecto a las promesas de la llamada transición a la democracia.
La reforma constitucional de 2011 a favor de los derechos humanos fue celebrada como un acuerdo de Estado que, se supone, nos llevaría a consolidar su ejercicio pleno por parte de todes. Nada más lejos de la realidad en general y en particular en seguridad y acceso a la justicia. Más bien ha avanzado una crisis de violencias, delincuencia, corrupción e impunidad que, a su vez, viene sembrando la deriva al peor de los escenarios, desmontándose los anclajes de control del poder público. En esa ruta, la prisión preventiva oficiosa representa una regresión de consecuencias aún más devastadoras.
En vez de arraigar una cultura de derechos humanos, fuimos por otro lado. La crisis mencionada viene reproduciendo el círculo vicioso a favor de la mano dura y el populismo penal; el endurecimiento engendra más violencias que empujan más endurecimiento. Y peor, a más crisis de seguridad y justicia, la mano dura crece en su rentabilidad política y política-electoral. A casi la totalidad de la clase política parece importarle absolutamente nada la evidencia que confirma que la inflación penal no resuelve la seguridad y el acceso a la justicia, y sí en cambio cataliza la violación sistemática de los derechos fundamentales.
Avanza la aprobación de una nueva reforma que ampliaría el catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa y para entender la gravedad del hecho invito a leer los siguientes extractos de un documento apenas publicado por la Oficina en México del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
“La prisión preventiva oficiosa es violatoria del artículo 9.3 del Pacto 3 Internacional de Derechos Civiles y Políticos... el cual establece que la prisión preventiva no debe ser la regla, sino que puede aplicarse en función de asegurar la comparecencia de la persona procesada en el juicio. Los mecanismos de protección a los derechos humanos de Naciones Unidas, en interpretación de la mencionada disposición y de otros estándares internacionales, se han pronunciado sobre la incompatibilidad de la prisión preventiva oficiosa con el derecho internacional de los derechos humanos”.
Además, “La prisión preventiva es una medida cautelar (la más restrictiva de las medidas cautelares a disposición del Estado) que siempre debe atender un fin legítimo de carácter procesal: asegurar la comparecencia de la persona imputada al procedimiento penal y controlar otros riesgos procesales como son la obstaculización de las investigaciones y la puesta en riesgo de la integridad de víctimas y testigos, tal y como lo establece la primera parte del párrafo segundo del artículo 19 constitucional. Sin embargo, su imposición siempre debe partir del principio de presunción de inocencia y estar motivada por las circunstancias del caso concreto, a través de un examen individualizado sobre los riesgos procesales por parte del órgano judicial y con independencia del delito por el cual se procesa a la persona imputada”.
Sigue el mismo documento: “La prisión preventiva oficiosa, al anticipar la barrera de punición del derecho penal en función del delito motivo del proceso, de facto convierte a la prisión preventiva en una pena anticipada, tal y como lo ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Materialmente hablando, no hay una distinción entre la privación de la libertad por motivo de la prisión preventiva y la privación por motivo de una sentencia condenatoria; por lo tanto, la imposición mecánica de la prisión preventiva atendiendo al tipo de delito es violatoria del principio de presunción de inocencia y del derecho a la libertad personal”.
Es aún más grave, porque “la prisión preventiva oficiosa expropia a la prisión preventiva del ámbito judicial. Como bien lo dice la Comisión Interamericana, cuando la aplicación de la prisión preventiva se hace con base en criterios como el tipo de delito por el que se procesa a la persona, y por lo tanto se vuelve obligatoria por imperio de la ley, “la situación es aún más grave, porque se está ‘codificando’ por vía legislativa el debate judicial; y por tanto, limitándose la posibilidad de los jueces de valorar su necesidad y procedencia de acuerdo con las características del caso específico”.
Por último, “...la prisión preventiva oficiosa sería una figura incompatible e irreconciliable con las normas internacionales de derechos humanos. Su vigencia es contraria al carácter excepcional de la prisión preventiva, trastoca la naturaleza procesal de la medida cautelar y lesiona los derechos a la libertad personal y el debido proceso, al tiempo que compromete otros derechos básicos como el relativo a la integridad personal. La prisión preventiva oficiosa trastoca los fundamentos del sistema de justicia penal acusatorio, vulnera la independencia judicial y atenta contra los principios del paradigma de seguridad ciudadana”.
Todo esto, en la dimensión política, importa cada vez menos. Aquella reforma de 2011 parece tan lejana. Son otros tiempos. Aprender a contar historias usando todos los recursos al alcance del poder público releva la necesidad de rendir cuentas por la calidad del ejercicio de gobierno. Hemos llegado a tal sinsentido que la autoridad puede negar las crisis que todos los días vemos y sufrimos, no solo sin mayores costos sino incluso mereciendo credibilidad y votos; la seguridad y el acceso a la justicia son prueba de ello. Y se puede controlar la narrativa para apalancar la deriva regresiva en derechos humanos. Peor, imposible.
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