Un hombre estaba casado y a la vez mantenía una relación con otra mujer que cayó en la categoría de concubinato.
El señor fallece y la esposa solicita la pensión por viudez al IMSS, quien la otorga oportunamente.
La concubina acude al IMSS a solicitar también una pensión por viudez y el IMSS se la niega.
El asunto se lleva a los tribunales y después de pasar por las instancias correspondientes llega a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), quien dicta sentencia definitiva.
La sentencia de la SCJN concluye que también la concubina tiene derecho a una pensión por viudez y que, en el caso particular, el IMSS debería dividir proporcionalmente la pensión por viudez entre la esposa y la concubina.
La sentencia de la SCJN me parece justa y protege tanto a la esposa como a la concubina otorgándoles una pensión por viudez proporcional a cada una de ellas.
La sentencia es importante porque no es poco común ver escenarios como el que nos ocupa, en donde el esposo tiene a su vez una concubina.
Es importante dejar claro que la pensión por viudez a que se refiere la SCJN, solo aplica en presencia de un verdadero concubinato, es decir, no aplica si se trata solo de una relación informal que no cubre los requisitos para considerarse concubinato.
Si usted fue concubina y se encuentra en una situación igual al caso que resolvió la SCJN, puede solicitar la pensión por viudez al IMSS y si se la niega, puede acudir a los tribunales con muy buenas probabilidades de obtener sentencia favorable.
Gracias a algunas sentencias de la SCJN, los derechos de las concubinas, aún en el caso de que el hombre hubiera estado casado, están siendo protegidos, ahora toca hacerlos valer en tribunales de llegar a ser necesario.
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