Al revés también funciona

    En esta ciudad ya existen juicios en donde un hombre demanda a su esposa o concubina para que le pague una pensión alimenticia y/o una pensión compensatoria, porque él se quedó al cuidado del hogar y de los hijos y no pudo trabajar.

    Tratándose de acudir a los tribunales a reclamar el pago de una pensión alimenticia y/o el pago de una pensión compensatoria, parecería que son derechos exclusivos de las mujeres o al menos así lo piensan algunas personas.

    Nada más alejado de la realidad. La pensión alimenticia como la pensión compensatoria (cuando termina un matrimonio o concubinato), también puede ser reclamada por un hombre.

    De hecho, no es nada nuevo y en esta ciudad ya existen juicios en donde un hombre demanda a su esposa o concubina para que le pague una pensión alimenticia y/o una pensión compensatoria, porque él se quedó al cuidado del hogar y de los hijos y no pudo trabajar.

    Como vemos, eso de la igualdad de género también aplica tratándose de las pensiones que menciono.

    Lo novedoso es que este tipo de asuntos llegaron hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y esta tuvo que establecer jurisprudencia en ese sentido.

    Como quien dice, para no dejar dudas, la SCJN resolvió un asunto donde se ventilaban esos temas, reconociendo que también el hombre tiene derecho a demandar a la mujer.

    Así que, si usted es “amo de casa” y su mujer no quiere pagarle pensión alimenticia o si se va a divorciar o a terminar un concubinato y no quieren pagarle pensión compensatoria, sepa que sus derechos están protegidos y puede acudir a los tribunales para que se los reconozcan.

    Y por si se confunde cuando hablo de dos tipos de pensiones, le aclaro que la pensión alimenticia busca garantizar el derecho a recibir alimentación, vestido, cobertura de salud, educación y habitación (entre otras cosas), mientras que la pensión compensatoria sólo aplica cuando el matrimonio o el concubinato terminan, y busca otorgar una compensación de hasta el 50 por ciento de los bienes adquiridos durante la relación, en favor de quien no pudo desarrollarse y trabajar porque se dedicó de lleno al cuidado del hogar y al de los hijos.

    Como vemos, al revés también funciona eso de la pensión alimenticia y pensión compensatoria.

    -

    david@bufetealvarez.com

    Periodismo ético, profesional y útil para ti.

    Suscríbete y ayudanos a seguir
    formando ciudadanos.


    Suscríbete
    Regístrate para leer nuestro artículo
    Esto nos ayuda a identificarte mejor al poder ofrecerte información y servicios justo a tus necesidades al recibir ayuda de nuestros anunciantes.


    ¡Regístrate gratis!