Próximamente, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) y la Sala Superior del Tribunal Electoral (TE) decidirán sobre la asignación de diputaciones por el principio de Representación Proporcional (RP). Frente a ello, vale la pena recordar que cuando se decida el asunto, lo que estará en el centro no son los partidos políticos y sus intereses, sino la ciudadanía y sus derechos.
¿Por qué a las y los ciudadanos nos debe importar que nuestro voto no se devalúe o se sobrevalore?
Porque es precisamente el voto igualitario lo que ha propiciado el cambio político y la apertura democrática de manera pacífica. Existe un argumento que he leído en redes sociales que dice: “el PRI estaba sobrerrepresentado antes”. En efecto, hace algunas décadas incluso en su representación ante la autoridad electoral se encontraba indebidamente sobrerrepresentado. La pregunta es: ¿queremos volver al pasado político de hegemonía, sólo que con otras siglas? Esa hegemonía del pasado, ¿propició libertades y derechos para nuestro País? ¿O el poder absoluto generó abusos y rezago?
Por eso, el problema de la sobrerrepresentación no sólo se trata de una discusión política que interese sólo a las élites; se trata de un debate de la vida cotidiana, es un asunto de justicia y de responsabilidad de Estado. La sobrerrepresentación de ciertos partidos puede resultar en la aprobación de políticas que beneficien a un grupo específico, ignorando las necesidades de otros sectores de la sociedad. Esto puede llevar a una distribución desigual de recursos y oportunidades, perpetuando o aumentando las desigualdades sociales y económicas.
La idea de la representación política surgió como una respuesta a las limitaciones y desafíos de la democracia directa en las sociedades complejas y pobladas. La democracia directa, practicada en la antigua Atenas, implicaba la participación directa de los ciudadanos en la toma de decisiones políticas. Sin embargo, esta forma de gobierno era difícil de implementar en comunidades grandes debido a problemas logísticos y la necesidad de tomar decisiones eficientes y oportunas.
En contraste, la democracia representativa permite a las y los ciudadanos elegir a sus representantes, quienes toman decisiones en su nombre. Este sistema se basa en la confianza de los electores en que sus representantes actuarán conforme al interés público y a las necesidades de la gente. La democracia representativa combina la participación ciudadana con la eficiencia administrativa, facilitando la gestión de los asuntos públicos en sociedades grandes, diversas y complejas.
La democracia representativa tiene sus raíces en el pensamiento político de la Ilustración. Filósofos como John Locke y Montesquieu influyeron en la creación de sistemas políticos que equilibraran el poder entre diferentes ramas del gobierno y garantizaran la representación de los ciudadanos. Este modelo se consolidó en la creación de las constituciones modernas, como la de Estados Unidos en 1787 y las subsiguientes en Europa y América Latina.
En México, el sistema de democracia representativa se configuró en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). El artículo 40 de la Constitución instituye que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, laica y federal.
ni subrepresentar
fuerzas políticas
Un bloque de constitucionalidad protege los principios fundamentales que garantizan una democracia auténtica y representativa, como lo establece la Constitución en sus artículos 41 y 54, y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) en sus artículos 15 y 19. La sobrerrepresentación y subrepresentación legislativa vulnera estos principios, ya que altera la proporcionalidad y equidad en la representación política.
1. Representación Proporcional y Equitativa: La Constitución y la LGIPE establecen un sistema de representación proporcional para asegurar que la composición de la Cámara de Diputados refleje la voluntad del electorado. La sobrerrepresentación y subrepresentación distorsionan esta proporcionalidad, otorgando a ciertos partidos más o menos poder del que legítimamente les corresponde según el voto popular.
2. Violación del Principio de Igualdad del Voto: El principio de “una persona, un voto” se ve comprometido cuando un partido obtiene más escaños de los que le corresponden según su porcentaje de votos. Esta desigualdad contraviene el espíritu del artículo 41 constitucional, que busca garantizar elecciones justas y equitativas.
3. Impacto en la Gobernabilidad y Legitimidad: La sobrerrepresentación puede llevar a una concentración excesiva de poder en un solo partido, afectando la pluralidad y diversidad del Congreso. Esto puede resultar en decisiones legislativas que no reflejan el consenso amplio y plural de la sociedad, afectando la gobernabilidad y legitimidad del sistema político; y, en última instancia, minará la confianza ciudadana en sus representantes e instituciones.
La sobrerrepresentación y la subrepresentación afectan directamente a los ciudadanos comunes al distorsionar la representación política, generar desconfianza en las instituciones democráticas, desbalancear las políticas públicas, reducir la pluralidad en la toma de decisiones, concentrar el poder de manera excesiva y provocar inestabilidad política.
Estos efectos socavan los principios fundamentales de la democracia y pueden tener consecuencias duraderas en la gobernabilidad y la cohesión social.
En resumen, subrepresentar fuerzas políticas significa devaluar el voto ciudadano.
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Especialista en materia político-electoral, comunicación política e innovación
@RobertHeycherMx
Animal Político / @Pajaropolitico