david@bufetealvarez.com
En México, los daños ambientales pueden ser reparados a través de diversos caminos legales.
Uno de ellos es el juicio de amparo que procede, entre otros casos, cuando una autoridad emite un determinado acto jurídico y un particular lo cuestiona en amparo, alegando que viola normas ambientales.
Un ejemplo claro de lo anterior son los amparos que presentan los vecinos de una zona que se ve afectada por la construcción de torres de departamentos mediante permisos ilegales.
Otra vía legal para proteger el medio ambiente y reclamar daños por su contaminación, son los juicios de responsabilidad ambiental a los que se refiere la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
Esos juicios, como los amparos, se tramitan exclusivamente ante jueces y tribunales federales y su objetivo es condenar al demandado a reparar el daño ambiental causado y a dejar de causarlo.
La reparación del daño ambiental debe consistir, de ser posible, en dejar al medio ambiente como estaba antes de la contaminación y, si no es posible hacerlo, en pagar una indemnización en dinero cuyo monto será fijado por el juez federal con apoyo en dictámenes periciales de expertos en calcular indemnizaciones por daños ambientales.
Un camino legal más para reclamar daños ambientales son las acciones colectivas en materia ambiental, en donde se busca una sentencia que condene al demandado a reparar el daño ambiental causado (dejar las cosas como estaban antes de la contaminación) y, si es físicamente imposible hacerlo, se busca que se pague una indemnización en dinero cuyo monto será fijado por el juez con apoyo en los expertos a que me he referido.
Lo interesante del litigio ambiental es que un mismo daño ambiental puede dar origen a las tres vías legales mencionadas.
Es decir, frente a un daño ambiental y dependiendo de cada caso concreto, se puede buscar la reparación del daño y que se deje de causar, mediante el amparo, un juicio de responsabilidad ambiental y una acción colectiva al mismo tiempo.
Como vemos, la protección al medio ambiente es amplia y, en teoría, todos deberíamos tomar conciencia de que contaminar cuesta y cuesta caro.
El problema es que los tres caminos legales a que me refiero requieren no solo de un ciudadano o de una organización ciudadana dispuesta a emprender los juicios correspondientes, sino de abogados expertos en esos temas que, al menos en nuestra ciudad se pueden contar con los dedos de una mano y sobran dedos.
El que contamina paga, pero para que esto sea así, se deben activar los mecanismos legales que he comentado. Mientras tanto, y mientras no se obtengan sentencias que condenen a los demandados a reparar los daños ambientales causados, la protección del medio ambiente no pasará de ser una buena intención.
A pesar de lo que digo, hay que reconocer que, al menos en el tema de acciones colectivas y juicios de responsabilidad ambiental, ya se han obtenido sentencias favorables que han provocado, por ejemplo, que el basurero municipal o la planta tratadora de aguas negras El Crestón, tengan que ser clausurados y reubicados.
Además, hay acciones colectivas en marcha que buscan que se repare el daño ambiental causado por un derrame de material tóxico que contaminó varios ríos en Sonora y otra que busca reparar el daño ambiental causado por el derrame de petróleo crudo en el Golfo de México.
Los instrumentos legales para proteger el medio ambiente están al alcance de nuestras manos, para que eso pase de ser una buena intención se necesita actuar y aquí es donde las cosas empiezan a ponerse difíciles porque pocos ciudadanos y pocas organizaciones de ciudadanos dan el paso al frente.
Nosotros ya lo dimos, ¿lo dará usted?