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"ELECCIONES 2018"

"Realiza Maribel Chollet campaña en Centro de Salud, a pesar de estar prohibido"

"La candidata a Diputada por el Distrito 23, de acuerdo con la legislación electoral de Sinaloa, incurrió en una irregularidad"

Maribel Chollet Morán, candidata a Diputada local por el Distrito 23, realizó campaña en el Centro de Salud Urbano de Mazatlán, que se localiza en el Centro, a pesar de que está prohibido por ley realizar actos de campaña en edificios de gobierno.

La Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa especifica que está prohibido para todos los candidatos hacer campaña y/o colocar propaganda política en instituciones gubernamentales donde se presten servicios públicos.

“Art. 183. No podrá fijarse, colocarse, pintarse, ni distribuirse en el interior o exterior de las oficinas, edificios y locales ocupados por los poderes del Estado, la administración pública centralizada y descentralizada Federal, Estatal o Municipal, y en general en aquellos que estén destinados a la prestación de servicios públicos”, establece la legislación electoral.

Esta Ley está actualizada bajo el decreto número 364, y su última reforma fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa No. 156, del 11 de diciembre de 2017.

En un video, grabado el 18 de mayo, se observa a la candidata en el interior del Centro de Salud Urbano saludando a derechohabientes, mientras algunos seguidores regalan abanicos a los presentes con el logo de su campaña.

Chollet Morán es candidata por el PRI y Nueva Alianza a la Diputación por el Distrito 23, que comprende una parte de Mazatlán y Concordia.

El sábado, el Tribunal Estatal Electoral sancionó a Fernando Pucheta Sánchez, candidato a la Alcaldía de Mazatlán, por considerar que realizó actos anticipados de campaña.

 

¿QUÉ DICE LA LEY?

Artículo 183

La Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa

"No podrá fijarse, colocarse, pintarse, ni distribuirse en el interior o exterior de las oficinas, edificios y locales ocupados por los poderes del Estado, la administración pública centralizada y descentralizada Federal, Estatal o Municipal, y en general en aquellos que estén destinados a la prestación de servicios públicos”.