"Voluntad Anticipada, preocupante rezago en Sinaloa en tiempos de Covid-19"
La crisis sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19), ha provocado reevaluar la necesidad y urgencia en nuestro estado de contar con una Ley de Voluntad Anticipada que regule la Ortotanasia; que significa muerte correcta.
Nadie pudo imaginar que el 2020 nos tenía preparada una situación como la que actualmente estamos viviendo, Fue literalmente imposible prever un escenario como el que hoy presenciamos. La situación actual debe hacer reflexionar a nuestros legisladores sobre la relevancia de contar con una Ley tan necesaria como lo es la “Voluntad anticipada”.
El Consejo de Salubridad General ha puesto a disposición de la sociedad la “Guía Bioética para Asignación de Recursos Limitados de Medicina Crítica en Situación de Emergencia”; en la que se hace hincapié en el respeto que se debe asegurar a la autonomía de la persona en esta contingencia, con particular mención de la existencia del Documento de Voluntad Anticipada.
Otorgar este documento, garantiza la seguridad y protección de la autonomía de la persona, la cual debe respetarse como norma al momento de su aplicación.
Este ordenamiento regula la ortotanasia o muerte digna, que consiste en el otorgamiento de medidas médicas paliativas, que disminuyen el sufrimiento o que lo hacen tolerable, permitiendo el apoyo emocional y espiritual a los enfermos terminales.
A través de un convenio celebrado entre el Gobierno capitalino y el Colegio de Notarios de la Ciudad de México, los fedatarios públicos ofrecen a los ciudadanos de la ciudad asesoría y atención preferente para la tramitación y otorgamiento de los documentos.
Cabe recalcar, puesto es el tema que ha causado en diversos Estados reticencia o bien ha generado polémica; esta Ley no permite, bajo ninguna circunstancia, la realización de alguna conducta que tenga como consecuencia el acortamiento intencional de la vida. La ley regula la suspensión del tratamiento médico, por lo que la vida continúa de forma natural, otorgándose los cuidados paliativos, las medidas mínimas ordinarias y tanatológicas, y en su caso, una sedación controlada.
Para que sea aplicable la “Voluntad anticipada” se debe de contar con un diagnóstico de enfermedad avanzada, irreversible, incurable, progresiva o degenerativa; estar en la imposibilidad de respuesta a un tratamiento específico y padecer numerosos problemas y síntomas, secundarios o subsecuentes.
Para ser sujeto de los derechos tutelados en dicha ley, la voluntad debe constar por escrito en el denominado Documento de Voluntad Anticipada, el cual puede ser otorgado por cualquier persona en todo momento, incluso cuando se encuentra en etapa terminal. En ambos casos, se debe estar en el pleno y cabal uso de sus facultades mentales, libre de cualquier presión y poder manifestar su deseo sin ninguna duda. El documento se otorga ante notario, quien le asesora respecto a los alcances del documento, el proceso que debe seguirse en su oportunidad y los beneficios. Él o la notaria, además, dan aviso a un registro especial respecto a su otorgamiento. En dicho documento se nombra también a un ejecutor que vigilará su cumplimiento y se señala la intención respecto a la donación o no de órganos.
Hoy más que nunca urge apostarle a la cultura de la prevención, estos tiempos de incertidumbre han generado nuevos retos y la necesidad de replantear nuestras prioridades como sociedad. Hoy más que nunca, es fundamental contar con las herramientas legales, que nos permitan decidir respecto de los cuidados de nuestra persona de manera responsable y segura.
Nadie puede predecir su futuro; pero a partir de legislaciones como la expuesta podemos evitar prolongar la agonía y sufrimiento en caso de enfermedad terminal y prever decidir si continuar o no con tratamientos que prolonguen su vida.