"Restricciones inconstitucionales para ser notario"
Notario 210 de Sinaloa
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El servicio notarial es una función pública. Es una función del Estado. Se debe delegar en los mejores abogados, no sólo en lo que a su preparación jurídica se refiere sino en el aspecto ético. La formación jurídica implica destacarse en méritos académicos, que se traducen en la producción y difusión de conocimientos para, por una parte, acercar a la sociedad al Derecho; y por otra, para ampliar en beneficio colectivo las bondades del notariado.
No basta tener un título de Licenciado en Derecho, menos en México que hay casi 2000 “escuelas” de Derecho. En algunas es tan fácil titularse como acudir los sábados a un par de sesiones, durante algunos años. En las instituciones serias, los estudiantes adquieren herramientas analíticas no sólo estrictamente jurídicas, sino económicas, contables, filosóficas, entre otras.
El producto notarial, la escritura, debe producir seguridad jurídica y paz. En un interesante estudio, Benito Arruñada, catedrático de Organización de Empresas de la Universitát Pompeu Fabra (Barcelona) intitulado “Análisis económico del Notariado”, visible en http://www.arrunada.org/files/research/F04.pdf, y que a mi juicio es el mejor texto disponible sobre el tema, sostiene que el producto notarial es un producto intermedio que es utilizado en los subsiguientes procesos contractuales. Por ello, el cliente del notario es el cliente de su cliente, aunque a este último el notario no lo conozca nunca.
De ahí la importancia de que el servicio notarial sea de calidad y, además, que haya homogeneidad. Es un tema de estandarización. En la práctica, los controles internos establecidos por los notarios permiten el cumplimiento de la legalidad. La reputación y marca personal es el primer gran control. La eficacia del notariado se basa en la compleja estructura de incentivos económicos dentro de la cual operan sus miembros. Dicha estructura tiene una naturaleza mixta, a medio camino entre el “Estado” y el “mercado”, dice -acertadamente- Arruñada.
Evidentemente hay un eventual conflicto de interés entre calidad (léase legalidad) y algunos sectores de la población: la calidad-legalidad tiene a veces un valor negativo para algunos clientes. La importancia de esta inmensa oposición de intereses públicos y privados en cuanto al control de legalidad, se deriva de que es necesario que el sistema de incentivos sobre el que se reposa el notariado sea doblemente sólido, puesto que son grandes los desafíos que hay que soportar.
Algunas leyes del notariado establecen requisitos de acceso que pueden estar riñendo con esa calidad. Es el caso de la de Jalisco, que penaliza al aspirante que no alcanza al menos 80 puntos en el examen, pues lo mandan a la banca por 2 años, sin poder presentarse a otro examen en ese plazo. Afortunadamente la norma fue impugnada y un Tribunal Colegiado emitió un criterio, publicado el pasado 8 de noviembre, que dice que la norma es inconstitucional porque “establece una medida que no contribuye en modo o grado alguno a lograr el propósito que busca el legislador, esto es, alcanzar la excelencia en la función notarial mediante profesionales mejor preparados y con mayores conocimientos”. Tesis: III.7o.A.35 A (10a.)
En un ambiente en el que la calidad de la enseñanza jurídica es generalmente mediocre, los controles de acceso al notariado cumplen con una buena función, pues se tiene ahí una segunda oportunidad para que los jóvenes se preparen en serio antes de ser notarios. Los exámenes de oposición son una gran herramienta para ello. Pero, condenar al ostracismo a quien no alcanzó la puntuación mínima, parece excesivo e irracional.