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"En Tribunales"

"¿Quiere ahorrar dinero? Dos recomendaciones legales"

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    david@bufetealvarez.com

     

    Como era de esperarse, la Profeco informó a los padres de familia que en atención a que sus hijos no están recibiendo clases físicamente, sino en línea, tienen derecho a un descuento en el monto de las colegiaturas mensuales de abril y mayo que pagan a las escuelas privadas.
    Obviamente las escuelas privadas no van a darle el descuento si usted no lo pide así que, lo primero que tiene que hacer, es pedirlo y hágalo por escrito o por correo electrónico para que genere evidencia de que lo solicitó.
    Si la escuela no le quiere hacer un descuento, tiene dos vías: la primera es presentar una queja en línea ante Profeco para que inicie un procedimiento de conciliación, que puede llevar a que la escuela proponga un descuento.
    Si esto no funciona, puede enviar un e-mail a contacto@acsinaloa.com, para que esa asociación civil proceda a investigar si hay méritos suficientes para presentar una demanda de acción colectiva en beneficio de todos los padres de familia de la escuela que se niega a hacer el descuento en la colegiatura.
    Y si usted ya pagó completo el mes de abril y/o el de mayo, no se preocupe, igual puede solicitar el descuento para que le reembolsen la diferencia o para que se lo tomen en cuenta para la próxima mensualidad de la colegiatura.
    Las acciones colectivas son una herramienta legal de gran utilidad en situaciones como las que estoy mencionando y no tiene costo alguno para usted así que, no pierde nada con mandar ese e-mail a Acciones Colectivas de Sinaloa, A.C., para que revise el caso concreto de la escuela privada donde usted tiene estudiando a sus hijos.
    Para dejar las cosas claras, el descuento aplica a todas las escuelas privadas y en todos los niveles educativos (preescolar, primaria, secundaria, preparatoria, licenciatura y posgrados), pero lógicamente no aplica para aquellas escuelas privadas donde la modalidad era la educación en línea desde antes de la pandemia del Covid 19.
    Por otro lado, le recomiendo tenga presente el artículo 2313 del Código Civil para Sinaloa conforme al cual, dado que el Acuerdo General del Gobierno Federal relacionado con la pandemia del Covid 19, expresamente habla de la existencia de “fuerza mayor”, si usted es un arrendatario (inquilino) de un local comercial en general (dedicado al giro que sea) y sus actividades quedaron catalogadas como “no esenciales” viéndose obligado a cerrar su negocio, tiene derecho a que no le cobren renta mientras dure la orden de mantener cerrado su negocio.
    Y si usted es un arrendatario que firmó un contrato de arrendamiento con un plazo forzoso, por ejemplo, tres años, estipulando penas convencionales para el caso de que usted quiera darlo por terminado antes de ese plazo forzoso, tiene una excelente oportunidad de rescindir el contrato de arrendamiento, librarse del plazo forzoso y de las penas convencionales, si el impedimento dura más de dos meses como parece que así será.
    Lo que le acabo de comentar no puede utilizarse en arrendamientos de casa habitación, ni sí sus actividades son “esenciales” o siendo “no esenciales” usted mantiene abierto su negocio. Si está en este caso, no se pase de listo, no sea gandalla y pague la renta, pero si se encuentra en el supuesto del artículo 2313, sepa que tiene derecho a que no le cobren renta y si no se lo respetan, puede llevar al arrendador abusivo a tribunales.
    En cualquier caso, de los que le platico aquí, la recomendación es, como siempre, que busque buenos abogados pues de eso depende que gane el juicio.
    En el mundo de los abogados, no basta tener la razón. Debe saber plantear bien su caso y probarlo, y eso, nos guste o no, solo pueden hacerlo abogados expertos.