Rafael Morgan Ríos
La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción entró en vigor el 18 de julio de 2016 y en su artículo segundo transitorio otorgó un plazo de un año para que, tanto el Congreso de la Unión como las legislaturas de las entidades federativas, expidieran las leyes y reformas necesarias para integrar el Sistema Nacional Anticorrupción; es decir, el tiempo se agotó, pues el miércoles 19 de julio debió de haberse aprobado toda la estructura jurídica necesaria para que el Sistema pudiera funcionar.
Sin embargo, a nivel nacional, la Cámara de Senadores no ha podido convocar a un período extraordinario para designar al fiscal anticorrupción y a los magistrados de la Fiscalía Especializada Anticorrupción. Los Senadores del PRI y del PRD acusan a los senadores del PAN de obstaculizar la celebración de un período extraordinario de sesiones hasta que se aclare la situación electoral del estado de Coahuila, pero los del PAN sostienen que de lo que se trata es de lograr una reforma a la Constitución, para que la Fiscalía Anticorrupción y el propio fiscal tengan verdadera autonomía e independencia en su actuación, con un fiscal libre de las ataduras partidistas y del Gobierno federal. Se señala que, ante las 18 propuestas para designar a los magistrados especializados, el propio Partido del Trabajo denunció que diez de esos 18 tienen antecedentes con partidos políticos.
El Congreso Federal reformó el Código Penal desde el 18 de julio de 2016, en el que se incluyó a las empresas públicas también sujetas a investigación y sanción ante actos de corrupción, y se incrementaron las sanciones a quienes hayan cometido delitos; sin embargo, según juristas, mientras no se designe al Fiscal Anticorrupción, la reforma al Código Penal no se podrá aplicar.
Por otro lado, la Secretaría de la Función Pública, dentro del Sistema Nacional de Fiscalización, ya aprobó la declaración patrimonial y de conflicto de intereses que no ha sido aprobada por el Comité Coordinador del SNA; creó la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflicto de Interés; estableció el Registro de Servidores Públicos que intervienen en las contrataciones públicas, así como una lista de proveedores sancionados por las autoridades federales y estatales, para que no sean sujetos de nuevas contrataciones y además reformó su reglamento interno.
Mientras tanto, el Sistema Nacional Anticorrupción se ha detenido en su aplicación por la falta del Fiscal Anticorrupción, pero además, porque quien pasaría automáticamente a ser el fiscal sería el Procurador General de la República, Raúl Andrade Cervantes, a quien se le ve muy relacionado con el Gobierno federal.
Estas dificultades, demoras e indecisiones a nivel federal, han repercutido en el proceso de implementación de los sistemas locales anticorrupción de cada una de las entidades federativas, en las cuales los congresos locales también tuvieron un año para crear y adecuar las leyes referentes al Sistema. Hasta la fecha, por lo menos casi todos los congresos locales habían aprobado las reformas constitucionales pero sólo 22 de ellas se consideran reformas satisfactorias y nueve estados aprobaron reforma constitucional sólo regular y en Baja California es deficiente. El estado de Querétaro, fue el primero en implementar todo el Sistema desde el mes de junio; Quintana Roo también ya aprobó las reformas legales necesarias. En resumen, según el periódico El Economista, sólo 22 estados contaban ya con la Ley del Servicio Local Anticorrupción satisfactoria. Veracruz todavía no contaba con una Ley Anticorrupción hasta el jueves 26 de julio.
Sinaloa, aún con la reforma constitucional correspondiente, se cataloga como sólo regular con algunas inconsistencias respecto a la reforma federal. Hasta el momento en que se redactó este trabajo, en Sinaloa no se tenía integrada la Comisión de Selección ni el Comité de Participación Ciudadana Local y, desde luego, tampoco se había designado al Fiscal Anticorrupción.
En resumen, a pesar de la urgente necesidad que tiene el país en la materia, todavía no se cuenta con un completo Sistema Nacional Anticorrupción, el cual debe integrarse no sólo con la estructura federal, que aún no cuenta con la fiscalía nacional anticorrupción, sino también con todos los sistemas locales, alineados a la legislación y estructura federal.