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"OBITER DICTUM"

"El tutelado interés público"

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ANTE NOTARIO

    Notario 210 de Sinaloa
    @FGarciaSais

     

    “[...] pero este gallo es más bravo, les canta en su gallinero”. Clave Privada, Mario Quintero (Los Tucanes de Tijuana)

    El instrumento público es el vehículo que el Estado previó para transmitir seguridad jurídica y producir paz social. Proteger que la función notarial se desarrolle en un ambiente de libertad y autonomía es de interés público. El Estado logra lo anterior con un marco jurídico claro y fuerte. En materia penal se protege la función notarial para que el notario que se rehúse a cumplir con su función se le prive de la libertad hasta por un año; a quien afecte la labor del notario puede ser encarcelado hasta por tres años.

    Así, el servicio notarial, dado su conceptualización como una función pública y de su categorización como una función de interés público, encuentra un sano blindaje ante declinaciones caprichosas, así como frente a atentados por parte de los particulares.

    Entre los delitos que se cometen en relación con la notaría, como órgano del Estado, podemos ubicar fácilmente la “falsedad de declaraciones” que se castiga con una pena corporal que puede ir de tres meses a tres años de prisión y de treinta a cien días de multa. Si las notarías se ponen al servicio de la falsedad documental, de la falsedad de declaraciones o de las ambiciones ilícitas, el Estado y la sociedad pierden. Se vulnera profunda y gravemente el interés público. Por eso, al iniciar la redacción del instrumento público, el notario le toma la protesta de decir verdad a los comparecientes e intervinientes.

    Pudiera ser que, por ejemplo, al notario se le ruegue dar fe de ciertos hechos materiales en una finca. Si ante ello, el dueño del predio vecino se opone a que el notario ejerza sus funciones, ya sea por medio de amenazas o de violencia, podrá ser encarcelado hasta por dos años y pagar una multa de hasta 40 días. Pudiera ser que el notario ya haya dado fe de los hechos, y la amenaza se materialice posteriormente, para evitar nuevas actuaciones.

    Por último, cometer cualquier delito en contra de un notario con motivo del ejercicio de sus funciones, puede ser castigado hasta por tres años de prisión, además de la que le corresponda por el delito que se cometa (artículo 323 del Código Penal).

    Para alcanzar la seguridad y paz jurídicas, el notariado se nutre entre la sociedad de un grupo heterogéneo de abogados, entre quienes debe primar esa visión de Estado. Ejercer fielmente la función notarial implica aguantar, tolerar y sobrepasar un conjunto de presiones que naturalmente surgen en las comunidades cuando los intereses colisionan. El servicio notarial es general y es continuo, no puede vedarse para alguien en particular ni suspenderse por capricho o pusilanimidad.

    Probablemente, en otros tiempos y en algunas ciudades de este país, el poder económico se autoproclamó con la fuerza del dinero como superior jerárquico del notariado. Fortunas, proyectos inmobiliarios, desarrollos hoteleros, sociedades mercantiles con aportaciones inmobiliarias fraudulentas y, en suma, operaciones que pasaron por las notarías sometiendo a los notarios a los caprichos del poder. Puede ser ficción, pero puede ser realidad. Supongo que tras la lectura de este artículo, habrá quien nos pueda narrar en alguna parte de México fenómenos como el descrito.

    Hoy, con leyes fiscales complejas y una legislación que prohíbe las operaciones relacionadas con recursos de procedencia ilícita (conocida como ley anti lavado), los notarios nos convertimos en un aliado importantísimo del Estado mexicano. Fortalecer la autonomía e independencia del notariado es un paso imprescindible si la Federación y las entidades federativas realmente desean que los mecanismos de prevención y control funcionen.

    Los gobernadores de los Estados nunca han dejado al notariado descobijado. A pesar de que se han pasado reformas a las leyes que debilitan al gremio notarial, parece ser que se ha comprendido fielmente la importancia de la función y su correlación con el Estado de Derecho. Ojalá que el Congreso del Estado de Sinaloa revise más a detalle el marco jurídico y expanda la tutela a la función notarial, porque las amenazas a las funciones pueden desencadenarse. Hay que prevenir.

    “Soy cerca de Mazatlán, tierra de puros valientes”. (ibídem)