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La Cámara de Diputados de México aprobó la semana pasada una reforma que representa un avance significativo para el sistema de justicia y los derechos humanos.
La reforma al artículo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública elimina un término que ha sido utilizado de manera discrecional para ocultar el total de las sentencias emitidas por los jueces y magistrados del Poder Judicial de la Federación y las 32 entidades federativas: interés público.
La organización civil feminista EQUIS Justicia para la Mujeres elaboró en 2017 un diagnóstico que reprobó a todos los poderes judiciales del país por publicar parcialmente sus resoluciones y sin considerar los cuatro principios de la información en posesión del Gobierno: pública, completa, oportuna y accesible. Más tarde impulsó la reforma legal junto con otras organizaciones aglutinadas en el colectivo #LoJustoEsQueSepas.
El contenido de la fracción II del artículo 73 de la Ley General de Transparencia que se repite en Sinaloa en su artículo 98 fracción II, señala expresamente como una obligación del Poder Judicial la transparencia de las versiones públicas de las sentencias de interés público; pero la descripción que hace la misma legislación al señalar que interés público se refiere a la información que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, motivó por muchos años al Poder Judicial a publicar solo algunas de ellas sin informar las razones por las que se reservaba el resto. Una determinación contraria el espíritu de dicho concepto del derecho, pero que por privilegiarse la opacidad sigue siendo usada encima del interés colectivo.
Esa práctica ha impedido a la sociedad conocer el sentido de todas las resoluciones judiciales e identificar y evaluar la actuación de sus jueces y juezas a partir del análisis de los criterios de interpretación que están aplicando, mecanismo de rendición de cuentas y de participación ciudadana que son pilares del Sistema Nacional Anticorrupción del que el Poder Judicial es parte.
Hasta la fecha, encontrar en la página de Internet de la mayoría de los poderes judiciales de México el total de las sentencias emitidas por cualquiera de sus órganos jurisdiccionales resulta imposible, porque además no hay forma de comprobar si están todas, ya que los datos que permiten contrastar sentencias emitidas contra sentencias publicadas son escasos o nulos.
En el caso del Supremo Tribunal de Justicia de Sinaloa, la herramienta de búsqueda de sentencias ha sido mejorada tras el diagnóstico de EQUIS de 2017. En aquel análisis Sinaloa reprobó porque solo publicaba seis sentencias correspondientes a los años 2007, 2008 y 2009, y en su apartado de Sentencias Definitivas solo estaban disponibles cuatro. Hoy la herramienta contiene más versiones públicas (solo de 2016 a 2020) y aunque permite agilizar las búsquedas mediante motores desagregados por materia, los criterios siguen siendo heterogéneos. Solo en el ramo penal permite búsquedas por tipo de delito y fecha de resolución, por ejemplo.
El Congreso de Sinaloa tendrá 180 días después de publicado el Decreto aprobado por la Cámara de Diputados para armonizar su legislación local, y entonces tocará a la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública, sociedad y medios de comunicación, vigilar el cumplimiento de esa nueva obligación judicial bajo criterios no solo cuantitativos sino de calidad informativa.
El desafío para el Poder Judicial de Sinaloa está en lograr emitir sentencias con lenguaje sencillo y respetando reglas de inclusión y accesibilidad para la diversidad de grupo indígenas que habitan en esta entidad, y para las personas con discapacidad y limitaciones de acceso tecnológico. Impulsar los objetivos para una Justicia Abierta es parte de la Política Estatal Anticorrupción cuya implementación apenas comienza.