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Antes del Covid-19, los expertos hablaban de una crisis económica inminente. Con la pandemia que sufrimos ya no es inminente, ya llego.
Durante los litigios que surgieron a raíz de la crisis económica de 1994, cuando las tasas de interés variable aumentaron hasta un 300 por ciento, algunos abogados de los deudores bancarios hicieron valer una defensa que, en español, consistía en sostener que los deudores no estaban obligados a pagar las altas tasas de interés porque habían cambiado las condiciones que prevalecían cuando contrataron los créditos.
En el mundo de los abogados, a eso se le conoce como la “Teoría de la Impresión” y, finalmente, no prosperó la defensa pues los tribunales federales que conocieron el asunto en última instancia en los amparos relativos resolvieron (para mi correctamente), que no había cambiado nada: pactaste tasa variable, sabías que esta podía subir o bajar y … subió, por las razones que fueran.
Ya a toro pasado, el Congreso del Estado de Sinaloa modificó el Código Civil para introducir los artículos 1735 Bis-A al 1735 Bis-G, que reconocen la imprevisión en los contratos y establecen las consecuencias de que llegue a actualizarse.
En pocas palabras, pues ya saben que no me gusta echar rollo ni hablar “en abogado”, si usted tiene problemas para cumplir sus obligaciones, como pagar la renta de su casa o local comercial o pagar sus créditos (ojo: no aplica a sus proveedores), y su acreedor o arrendador llega a demandarlo, dígale a su abogado que estudie tantito los artículos que acabo de señalar, porque ahí puede haber una buena defensa para usted.
No le garantizo que los tribunales locales y federales le hagan caso y estimen que la defensa sea válida, porque es un hecho que cuando se presentan situaciones como la de 1994 y la que ya tenemos encima, los juzgados resuelven más con sentido macroeconómico o de impacto social o hasta por temor, que aplicando estrictamente la ley.
Sin embargo, al margen de si a los tribunales les llegan a temblar las corvas o si sostienen las defensas basadas en la teoría de la imprevisión, si se viene una bola de nieve de demandas por falta de pago de rentas y de deudas, mi recomendación es que oriente a su abogado (si lo tiene usted que orientar mejor despídalo porque no sirve para nada), y dígale que lo defienda con la imprevisión.
Si la defensa prospera, no se librará usted de la obligación de pagar la renta, ni de pagar sus deudas, pero si puede conseguir una modificación equitativa en la forma y condiciones en que debe cumplir con sus obligaciones.
Por ejemplo, puede lograr que el juez le otorgue un plazo para pagar la renta o pagar sus deudas, similar al plazo en que usted tuvo que cerrar su negocio o dejó de recibir sus ingresos por las disposiciones o acuerdos del Gobierno federal, estatal o municipal, sin que le cobren intereses moratorios.
Para que esta defensa tenga probabilidades de éxito hay que cumplir una serie de condiciones, es decir, hay que probar en el juicio varias cosas, pero eso es deber de su abogado (para eso le paga), quien debe orientarlo para que usted pueda probar lo que tenga que probar.
A pesar de lo que le digo, la mejor solución es negociar con su arrendador o acreedor plazos para pagarles en parcialidades, o negociar rebajas en la renta o plazos de gracia (no me cobres nada un par de meses). Incluso hay arrendadores (muy pocos desgraciadamente), que están apoyando a sus inquilinos no cobrándoles nada de renta mientras sus negocios permanezcan cerrados por orden del gobierno.
Pero si usted se encuentra con un arrendador o acreedor insensible y se ve en la encrucijada de pagar o quebrar, ármese de valor y dígale: “Debo no niego, pago no tengo. Negociamos o, como dicen los gringos, nos vemos en la Corte”.