|
"LA SÉPTIMA SILLA"

"Corrupción en el Ballet Clásico de Sinaloa"

""

    norma@sanchez-castillo.mx

     

    No puede pasar desapercibido el caso del Ballet Clásico de Sinaloa y los contratos que ha firmado con el Ayuntamiento de Mazatlán, a pesar de que sus socios eran, a su vez, funcionarios de ese Gobierno.

    Fue el 12 de marzo del 2013 cuando el notario público José Manuel Magallón Osuna formalizó en la ciudad de Mazatlán el acta constitutiva del Ballet Clásico de Sinaloa, bajo la figura de asociación civil. La escritura pública 23,329 registró como asociados a Zoila Teres Fernández Fernández, Celia Ámbar Jáuregui Ibarra, Rafael Padilla Díaz, Olivia Lizárraga Sánchez y Ana Paola Villegas Loaiza.

    Años después, en 2019 y 2020, la asociación civil recibía ingresos producto de cinco contratos firmados con el Ayuntamiento del puerto, a cambio de prestar servicios profesionales. Lo anterior podría pasar como legal y legítimo si no fuera porque tres de sus fundadores y todavía asociados, ocupaban cargos públicos al momento en que se formalizaron los acuerdos: Zoila Teres Fernández Fernández y Ana Paola Villegas Loaiza eran coordinadora y nutrióloga, respectivamente, del Instituto de Cultura, mientras que Rafael Padilla Díaz era el titular del Órgano Interno de Control, cargo que ocupa desde octubre del 2017 a la fecha.

    Los hechos hablan por sí solos. Entre enero del 2019 y 2020, el Ballet Clásico de Sinaloa recibió 2 millones 238 mil 381 pesos autorizados por el Comité de Adquisiciones del Ayuntamiento de Mazatlán, a través de cinco contratos públicos entregados mediante adjudicación directa, transgrediendo con ello la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles del Estado de Sinaloa que señala que, por regla general, estos se deben realizar mediante convocatoria pública y en sobre cerrado que será abierto públicamente a fin de asegurar los mejores precios, calidad, financiamiento, oportunidad, entre otros, es decir, bajo criterios de transparencia y competitividad.

    De esos cinco contratos, tres fueron firmados entre enero y junio del 2019, cuando Zoila Fernández, Ana Paola Villegas y Rafael Padilla todavía eran miembros asociados, pero también funcionarios del Ayuntamiento.

    El artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles para el Estado de Sinaloa es muy clara: ningún servidor público puede intervenir en procedimientos de contratación donde tengan interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para dicho servidor público, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado. Esta legislación les prohíbe también firmar contratos que beneficien a socios y sociedades de las que el servidor público forme o haya formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración del contrato.

    El acto resulta aún más grave por las conductas legalmente clasificadas y tipificadas como hechos de corrupción y faltas administrativas en el Código Penal y en la Ley de Responsabilidades Administrativas, y que se muestran claramente vinculadas al caso de los tres funcionarios cuando fueron beneficiados con recursos públicos.

    Lo que ocurre con el Ballet Clásico de Sinaloa es una clara muestra de los intereses que entran en conflicto cuando se otorgan contratos públicos. Un servidor público como es el caso del titular del Órgano Interno de Control, Rafael Padilla -responsable de vigilar e investigar conductas vinculadas con hechos de corrupción y faltas administrativas- pone en duda la actuación de uno de los pilares más importantes del Sistema Anticorrupción de Sinaloa: la integridad pública.

    Por lo pronto, Zoila Teres Fernández Fernández, Ana Paola Villegas Loaiza y Rafael Padilla Díaz ya están siendo investigados por la Auditoría Superior del Estado, a partir de una denuncia presentada formalmente por el Observatorio Ciudadano de Mazatlán, asociación civil que trabaja a favor de la transparencia, rendición de cuentas y control de la corrupción. Le toca a la entidad de fiscalización determinar qué tipo de faltas han cometido el y las servidoras públicas, y aplicar las sanciones correspondientes.