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"OBITER DICTUM"

"Accidentes en campos de golf (1)"

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ANTE NOTARIO

    fernando@garciasais.mx

    @NandoGarciaSais

     

    Todos tienen un «seguro» que el Derecho otorga. Si alguien daña a otro, tiene el deber de repararlo, de indemnizarlo. En ocasiones el daño se produce con la participación de distintos agentes (o involucrados); en otras, es el propio afectado quien al elevar los riesgos asume las consecuencias de sus actos y se daña. Como máxima que inspira las relaciones civiles, la buena fe exige que quien daña debe responder e indemnizar al afectado de sus pérdidas (daño y lucro cesante o perjuicios), de manera integral (por todo el daño).

    Hace unos días en una reunión, me consultaron respecto de los daños ocasionados a personas o a las residencias en los fraccionamientos que ofrecen el espacio para la práctica amateur o profesional del golf. Es común que los golfistas lancen -sin intención o dolo- pelotas fuera del espacio diseñado para ello. Pueden alcanzar a otros jugadores o, incluso, a terceros (vecinos, visitantes, inmuebles, vehículos) y producir daños (desde leves hasta los más considerables e, incluso, la muerte).

    ¿Quién responde y en qué medida? ¿La empresa que organiza el espacio o el jugador? ¿Es igual dañar a otro jugador, a un tercero o a las cosas? La solución debe encontrarse en el Código Civil en la institución de la responsabilidad civil extracontractual, particularmente en la que se conoce como «objetiva» (o aquiliana). Entre quien daña y la víctima no hay una relación jurídica.

    El compañero de juego o quien se colocó en la situación de potencial víctima asume sus consecuencias al saber que se halla en el contexto de una actividad peligrosa. Recibir un golpe de un bastón o un pelotazo puede ser por impudencia de la víctima. Situación diferente es cuando el afectado es un vecino, sus propiedades, o un simple transeúnte. Es el llamado «espectador» en el derecho de daños estadounidense. La víctima, en la mayoría de los casos, al no elevar los riesgos (por ejemplo, al no cruzarse en el camino) no debe soportar un daño. El inmueble residencial tampoco fue puesto de manera ilícita ni puede siquiera pensarse que existe un consentimiento de carácter exonerativo que deje fuera cualquier reproche o juicio de responsabilidad.

    La cadena de responsables es identificable. Los agentes responsables son la empresa organizadora y los jugadores y, en ocasiones, los llamados “caddies” que son asistentes puestos por la empresa (y por quienes ésta responde jurídicamente) que llevan a cabo funciones esenciales para prevenir daños al asesorar sobre las condiciones de juego del campo y quienes conocen los riesgos potenciales.

    Es evidente la responsabilidad de los clubes de golf. Poner a disposición del consumidor servicios potencialmente dañinos implica la asunción de un riesgo que no pueden trasladar en su totalidad a nadie, ni a los consumidores ni a los vecinos o terceros. La contratación de seguros para enfrentar los costos potenciales o exigir a los usuarios que hagan lo propio, es una medida razonable.

    Ciertos deberes de mitigación de riesgos y de vigilancia son de carácter permanente: la instalación de vallas efectivas, el control adecuado en la venta de bebidas alcohólicas, la limitación de ingreso a personas en estado de ebriedad o sin habilidades demostrables. Las autoridades en funciones de protección civil tienen competencia para imponer medidas precautorias y sanciones.