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"OBITER DICTUM"

"Trágicas prácticas notariales"

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ANTE NOTARIO
20/11/2020 14:32

    Notario Público 210 y del Patrimonio Inmobiliario Federal en Sinaloa
    @FGarciaSais
    www.garciasais.com.mx


    Los notarios no somos agentes económicos, dijo la Suprema Corte en 2002 al fallar en el Amparo en Revisión 761/99, en un interesantísimo expediente que buscaba sancionar al notariado nacional por la utilización del arancel, por estimarlo anticompetitivo, dado que en una economía de mercado, los precios de los bienes y servicios se mueven libremente de acuerdo con la ley de la oferta y la demanda.
    Si en aquel tiempo la SCJN hubiera dicho lo contrario, desde entonces la sociedad hubiera sido receptora de diversos tipos de eficiencias: la competencia produce beneficios económicos para quienes contratan los servicios de un proveedor. A los solicitantes de los servicios notariales les debería importar, por encima de todo, recibir el mejor servicio. La trágica práctica de regatear el arancel, provoca que el servicio sea de segunda calidad, en el mejor de los casos.
    A mayor competencia, mejores precios y mayor calidad del servicio. Si los notarios compitiéramos libremente, los más beneficiados serían nuestros clientes, pues tendríamos grandes incentivos para profesionalizarnos, innovar y ser la mejor oferta en el mercado, como sucede con cualquier otro bien o servicio. Los clientes escogerían al notario por la capacidad de éste de brindar legalidad, seguridad jurídica y tranquilidad.
    Saltando de campo, desde el económico al del amparo, los notarios tampoco somos "autoridades responsables", según se ha establecido de manera amplia, aunque no total, en la jurisprudencia. Un análisis más detallado sobre este tema lo publiqué en la Revista Mundo del Abogado de mayo de 2011.
    Ha habido asuntos que han tratado de avanzar, sin éxito alguno. Un criterio reciente de los Tribunales Colegiados de Circuito, al resolverse el Amparo en Revisión 159/2014, en relación con la Ley del Notariado del Estado de Puebla, sostiene lo anunciado. Los notarios, pues, no respondemos por la eventual violación de derechos constitucionales, humanos y fundamentales, por lo que si omitimos, por ejemplo, en una sucesión llamar a un tercero con eventuales derechos sobre la masa hereditaria, no podría alegar ser "tercero extraño" en dicho proceso ventilado notarialmente ni reclamar el desconocimiento de derechos hereditarios. Un criterio que podría modificarse con motivo de la nueva Ley de Amparo que amplía el concepto de autoridad responsable.
    En nuestro sistema Notarial, la función del notario está llamada a evolucionar y transitar de la escribanía hacia la profesionalización; de la pasividad frente a los derechos humanos, a la actividad; y del monopolio, a la competencia porque la realidad así lo exige. La sociedad demanda que los notarios tengamos conocimientos, teóricos y prácticos, amplios de varias disciplinas y ciencias (Economía, una de ellas) a la vez que general y transversal del Derecho (público y privado). Los escribanos están condenados a muerte profesional.
    En Sinaloa, en 2010, ante la convocatoria del Ejecutivo del Estado para asignar nuevas notarías, dada la urgente necesidad que existía (incluso desde años antes) de ir ajustando el relevo generacional, tanto por el envejecimiento del notariado (la media anda en los 70 años) como por la necesidad de creación de nuevas notarías, se tramitaron algunos juicios de amparo por parte de notarios (mazatlecos y culiacanenses) en los que, entre otras cosas, argumentaron que la reforma legal de 2010 no garantizaba que los nuevos notarios fueran los mejores.
    En atención a los antecedentes que brevemente narré, la gran pregunta es ¿qué ha hecho el gremio sinaloense para profesionalizarse y para garantizar que los notarios que se vayan incorporando sean los más talentosos? Puedo afirmar que no se ha hecho mucho, ni al menos lo esencial.
    Si no lo cree, compruébelo Usted mismo. Busque, en las bibliotecas y librerías, materiales académicos producidos por el gremio (lo puede hacer en Google Scholar). Se llevará una no muy grata sorpresa. No hay una sola publicación por parte del notariado sinaloense. Quizá uno que otro de los notarios tenemos publicaciones e investigaciones, somos los menos. Tampoco hemos atestiguado una actividad social importante para ayudar a los más necesitados.
    Hoy debemos darle vuelta a la página y demostrar ante la sociedad sinaloense que el notariado, como institución, está a la altura de las necesidades colectivas. Es un buen momento, ya que se discute en el Congreso de la Unión la colegiación obligatoria para los abogados, lo que vendrá a mejorar tanto las condiciones para el ejercicio de los notarios como para el acceso a la función notarial, a nivel nacional, pues primero habrá que certificarse como licenciado en Derecho.
    El interés social y público de la función exige que los fedatarios nos vinculemos, sin hipocresías, activamente en la sociedad, en un doble aspecto. Asistiendo a los más vulnerables y siendo un factor de impulso para la generación de nuevos aspirantes al notariado bien formados. Éste es el verdadero amparo que debemos tramitar para garantizar el acceso a la función con base en el mérito.
    Deseo que la sociedad tenga mejores servicios notariales y que los abogados postulantes puedan acceder a esta noble e importante tarea. Debemos enviar la señal a los pasantes de Derecho que lo lograrán mediante una sana combinación de estudio y práctica. Los notarios debemos involucrarnos activamente en dicho proceso. Ese es el camino que no se ha querido recorrer.