El pasado 12 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana (NOM-004-SEDATU-2023) Estructura y Diseño para Vías Urbanas. Especificaciones y Aplicación; que tiene una relevancia fundamental para mejorar las condiciones de movilidad en las ciudades mexicanas basado en la seguridad de las personas. Según lo dicta la introducción de esta publicación “Se plantea establecer estándares para calles peatonales, infraestructura ciclista, para la pacificación del tránsito en calles secundarias, en zonas de valor histórico, trazo de arterias y vías de circulación continua”.
La anterior normatividad se enfocaba casi estrictamente a los desplazamientos de vehículos motorizados y si se mencionaba a peatones o ciclistas era para proponer cómo controlar su comportamiento en la vía pública para que no alterara la fluidez de los automóviles. Una tendencia del siglo pasado que desgraciadamente todavía muchos la defienden.
Esta nueva Norma tiene mucha información que los candidatos a cargos públicos deberían conocer y atender para que muy a tiempo actualicen sus planes con respecto a nuestras ciudades. Para ello expondré algunos rubros y me referiré como ejemplo a la ciudad de Culiacán, pero igual aplica a todas las zonas urbanas del país.
En primer lugar, debo referir que esta normatividad incluye la Jerarquía de la Movilidad, que expone que el diseño vial deberá favorecer “en todo momento a las personas, los grupos en situación de vulnerabilidad y sus necesidades, garantizando la prioridad en el uso y disposición de las vías, de acuerdo con la siguiente jerarquía: primero las personas peatonas, con un enfoque equitativo y diferenciado en razón de género, personas con discapacidad y movilidad limitada; en segundo lugar las personas ciclistas y usuarias de vehículos no motorizados; en tercero las personas usuarias y prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros; en cuarto lugar las personas prestadoras de servicios de transporte y distribución de bienes y mercancías, y por último, las personas usuarias de vehículos motorizados particulares”. Hasta la fecha, por lo menos en Culiacán, esto se sigue aplicando al revés.
Otro punto interesante que esta Norma simplifica adecuadamente son los tipos de vialidad que se resumen a tres categorías: primarias, secundarias y terciarias. De las vialidades primarias se identifican dos tipos: Las de circulación continua (que no existen en la zona urbana de Culiacán) que permiten una velocidad máxima de 80 km/h y las principales cuyo límite de velocidad son 50 km/h. que son todas aquellas arterias de mayor flujo vehicular (entre ellas los malecones, por ejemplo) de las que derivan las vialidades secundarias (con máxima de 30 km/h) y terciarias (también de máxima 30 km/h y que pueden ser peatonales). Es decir, con esto queda claro que la velocidad máxima permitida en toda la zona urbana de Culiacán, según esta Norma, es de 50 km/h en vías primarias y 30 km/en el resto de las vialidades.
Esta nueva normatividad hace mucho énfasis en la gestión de la velocidad. Lo que muchas ciudades han aplicado para reducir e incluso excluir la mortalidad en hechos de tránsito. ¿Qué ciudad no aspiraría a esto? El documento menciona la necesidad de promover velocidades que generen espacios más agradables, seguros y que incentiven el uso de modos de transporte más sostenibles. Así, los peatones y los ciclistas se convierten en verdaderos protagonistas de esta nueva normatividad.
Sobre los peatones se promueve la conformación de una “red de espacios estanciales y de tránsito que estructuren los desplazamientos dentro de los asentamientos humanos. El diseño de las redes peatonales principales debe generar contextos de seguridad y comodidad que incentiven los desplazamientos peatonales y ofrecer condiciones que reduzcan el ruido y la contaminación, dar protección a la persona peatona frente a los vehículos motorizados”.
Con respecto a los siempre polémicos puentes “antipeatonales” (que todavía abundan en Culiacán) sobre las vialidades esta nueva Norma expone que “sólo se debe aplicar en barreras naturales como ríos, barrancas, elevaciones topográficas y en vías de circulación continua al interior de la ciudad”. Por tanto, los puentes “antipeatonales” no deben existir en Culiacán, se debe resolver el cruce de peatones a nivel de calle o banqueta de tal forma que su comodidad no se sacrifique por dar ventaja a la comodidad de los automovilistas (véase la jerarquía de movilidad).
Finalmente, quiero hacer referencia a un nuevo concepto muy interesante que puede marcar la diferencia entre lo que conocemos como la calle y lo que puede ser un verdadero espacio público. Me refiero a las zonas de tránsito mixto que se describe así “es una vía o un conjunto de calles locales en las que se da prioridad a la circulación peatonal sobre el tránsito de vehículos, su característica principal es la supresión de la geometría, es decir, no existen banquetas y arroyo vial, por lo que la circulación de las personas usuarias se realiza en una plataforma única, evitando trayectorias lineales para los vehículos motorizados y eliminando todos los dispositivos para el control del tránsito por lo que se genera una incertidumbre en las personas conductoras sobre el espacio por el que deben circular, y en consecuencia, el desplazamiento de estos se realiza a menos de veinte kilómetros por hora”.
Llegar a estos niveles en las vialidades de tránsito local es pasar a una nueva dimensión de ciudad donde la ciudadanía ahora sí será la protagonista. Un “paraíso urbano”. Una ciudad para la gente siempre será posible.
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