La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dado la razón al Servicio Jesuita a Refugiados y a la Clínica Jurídica Alaíde Foppa, de la Universidad Iberoamericana, ambas instituciones de la Compañía de Jesús, en un amparo que obliga a cambiar la ley migratoria.
De acuerdo a la sentencia emitida se obliga al Estado mexicano a reformar la ley de migración para crear un registro de migrantes detenidos. Esta plataforma deberá ser de acceso público y funcionar como lo hace ahora el Registro Nacional de Detenciones.
Y por lo mismo se debe de informar de la hora, día, lugar, y autoridad que lleva a cabo el arresto de cada persona y también a qué estación migratoria es trasladado, que ahora en la realidad operan como cárceles.
Hasta hoy -habrá que esperar que las cosas cambien, lo que depende de la voluntad política del gobierno actual- los migrantes que ingresan a territorio nacional son detenidos de manera arbitraria, lo que se presta a todo tipo de abusos por parte de las autoridades.
Es público que los centros que administra el Instituto Nacional de Migración (INM) operan en la práctica como cárceles para migrantes, aunque las autoridades utilizan eufemismos como “aseguramiento”.
La ONU, de la que México forma parte, ya estableció que todo lugar del que las personas no pueden salir, aunque lo deseen, se considera un lugar de detención, una cárcel. El INM no tiene un sistema de protección sino un sistema carcelario.
En los hechos “la ausencia de un registro dificulta además que las personas migrantes pudieran acceder a una representación jurídica”, dice Luis Xavier Carrancá, de la Clínica Jurídica Alaíde Foppa.
Y añade que “también facilita que sus detenciones se extiendan de forma ilimitada, porque al no registrar cuando entran inicialmente, Migración encontró la fórmula perfecta para saltarse los plazos legales en los que tendrían que liberarlos”.
En 2019, en la reforma de la Constitución que crea el actual Registro Nacional de Detenciones se omitió, de manera inexplicable, incluir también las detenciones de migrantes.
Por eso, a la Ley Nacional del Registro de Detenciones se incorporó el artículo octavo transitorio, en el que se daba un plazo de 180 días al Congreso para que modificara la actual Ley de Migración y creara “un registro de personas migrantes detenidas que cuente con las mismas garantías procesales, de protección y de seguridad que las previstas en la presente ley”.
En el gobierno de López Obrador pasaron cinco años y no se hizo nada. Por eso en 2022, el Servicio Jesuita a Refugiados y la Clínica Jurídica Alaíde Foppa iniciaron una estrategia legal, para solicitar, mediante el amparo, la creación de este registro.
Después de resistencias, absolutamente reaccionarias, de la consejería jurídica del Senado y de la Cámara de Diputados, en control de Morena, la SCJN ha votado el proyecto que ahora se produce una “omisión legislativa” por parte del Congreso al no cumplir lo que había mandado la Ley Nacional del Registro de Detenciones.
Las ministras morenistas Lenia Batres y Yasmín Esquivel, en violencia abierta de los derechos humanos de los migrantes, votaron en contra.
La presidenta Sheinbaum tiene el control del Poder Legislativo y si ella quiere, de inmediato pasa la ley, pero si no actúa, pueden pasar otros cinco años que el Estado mexicano siga violando los derechos humanos de los migrantes, ahora ya en su gobierno. Ella tiene la palabra.
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