¿Trasparencia o seguridad pública?

ÁGORA CIUDADANO
20/05/2023 04:15
    De acuerdo con el artículo 3º de la Ley de Seguridad Nacional, son las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del estado mexicano.

    salomon.gaxiola@gmail.com

    Ya lo hemos señalado anteriormente, pero por el sentido de esta colaboración lo señalaremos de nuevo, un decreto presidencial es una resolución escrita de carácter normativo expedida por el titular del Poder Ejecutivo, en uso de sus facultades legislativas. Ojo, no tiene el mismo valor que una ley, se encuentra por debajo de estas. Habiendo hecho dicha aclaración empezamos:

    Esta semana la Corte votó sobre la constitucionalidad del decreto (expedido por el Presidente) que en su artículo primero dice: “Se declara de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura de los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades, energético, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se considere prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional.

    El proyecto a votarse fue del ministro González Alcántar, el cual declaraba como inconstitucional dicho decreto, votándose de la siguiente manera, a favor del proyecto 8 votos y 3 en contra (ministros Zaldívar, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz). Vale la pena mencionar que dicha controversia constitucional fue presentada por el INAI, el mismo que el Presidente ha señalado lo considera un gasto innecesario e incluso pidió a legisladores de su partido que lo desaparezcan.

    El Presidente esta misma semana después de haberse declarado inconstitucional el decreto de 2021, emitió un nuevo decreto, el cual consta de un solo artículo, el cual señala: “Son de seguridad nacional y de interés público la construcción, funcionamiento, mantenimiento, operación, infraestructura, los espacios, bienes de interés público, ejecución y administración de la infraestructura de transportes, de servicios y polos de desarrollo para el bienestar y equipo tanto del Tren Maya como del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, y los aeropuertos de Palenque, Chiapas; de Chetumal y de Tulum, Quintana Roo”.

    Ahora bien, ¿qué es seguridad nacional? De acuerdo con el artículo 3º de la Ley de Seguridad Nacional, son las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del estado mexicano.

    ¿Brindar información sobre el Tren Maya, el Corredor interoceánico del Istmo de Tehuantepec, ¿y los aeropuertos de Palenque, Chiapas, Chetumal y Tulum es Seguridad Nacional? Usted interprételo, pero antes de hacerlo le recuerdo que el artículo 6 constitucional, apartado A, fracción I, señala: “Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes”. Y creo que en la construcción, funcionamiento, mantenimiento, operación e infraestructura de dichas obras que señala el nuevo decreto, existe información que debe de ser pública.

    ¿Y qué dice la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública? Pues en su artículo 4º señala: “El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la presente Ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley Federal, las leyes de las Entidades Federativas y la normatividad aplicable en sus respectivas competencias; sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos dispuestos por esta Ley”.

    Entonces, ¿dicha información es pública o de seguridad nacional?, ¿usted qué piensa?

    PD 1._ Vio los debates de los aspirantes a gobernador en otros estados? ¿No?, no lo culpo.

    PD 2._ El INAI sigue sin poder sesionar por la falta de 3 comisionados.

    PD 3._ El nuevo decreto no señala temporalidad en cuanto reservación de la información.