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Además del costo económico que los clientes cubren al notario por formalizar sus testamentos, hay un conjunto de factores (o barreras) que propician la generación de una nueva política legislativa para generar incentivos reales para testar o designar beneficiarios de ciertos y cuales bienes que integran el patrimonio.
Acudir ante un notario implica diversos costos. Trasladarse y dejar de trabajar para algunos no es una alternativa accesible. En ocasiones los deberes hacia terceros (cuidado de adultos o de menores) complican salir de casa. Los problemas cotidianos abruman a las personas. Hoy, con la pandemia del Covid presente, los estresantes van en aumento.
Hay otras asimetrías derivadas de la falta de conocimiento de temas relacionados con el propio patrimonio, la manera de transmitirlo adecuadamente y los diversos procesos que los sucesores de ese patrimonio enfrentarán el día de la muerte del sucedido. Todo cuesta, desde hacerse de información relevante, proteger el patrimonio y transmitirlo. Regresamos así al tema de los costos.
Los notarios estamos llamados a difundir los beneficios del testamento. Diversos spots, con más o menos ingenio, tratan de persuadir a la población para que acudan a las notarías, que por disposición oficial exceptúan la aplicación de los aranceles legales. Sin duda una buena labor la que se hace entre el gremio notarial. Lamentablemente el esfuerzo no llega siempre a donde debe hacerlo y algunas personas se benefician del programa cuando no son los destinatarios naturales.
Para los puristas y teóricos enamorados de los principios inamovibles del Derecho Civil y en particular del Derecho Sucesorio (por causa de muerte), la inclusión del testamento público simplificado, que inició su recorrido en el Código Civil del entonces Distrito Federal (hoy Ciudad de México), en la época del Presidente Salinas de Gortari, fue una aberración jurídica. ¡Cómo permitir que en un mismo acto como es una compraventa, frente al vendedor, el comprador se convierta en testador! Eso parece un pecado. Si el testamento es un acto personalísimo, como se ha consagrado en las leyes y embalsamado por la doctrina.
Y es que para los amos de las instituciones civiles, que las estudiaron a memoria y a rajatabla sin que les enseñaran o quisieran reflexionar acerca de los costos y beneficios que una reforma en materia sucesoria pudiera implicar para incrementar el bienestar, particularmente tratándose de una sociedad profundamente desigual, ya que muchas veces no acuden al notario público por ignorancia o por no tener siquiera dinero para costear el transporte de su casa a la notaría, con el riesgo que implica subirse al transporte público, pudiendo ser asaltado, violado o inclusive secuestrado y desaparecido.
Pero como para alguna clase dominante todo está bien, no es necesario reformar un Código para potencializar que una institución como el testamento público simplificado que viene a facilitar a las personas que adquieren una vivienda de interés social y que no sobrepasan los 700 mil pesos (números cerrados y actualizados a 2020) para que en el acto de escrituración designen a sus herederos (en el caso concreto serían legatarios) es en realidad un profundo alivio económico y social, pues muchas veces ese bien inmueble representa casi la totalidad del patrimonio que se transmitirá por causa de muerte. Para qué seguir limitando el monto del valor o el tipo de bien o su destino. Debería ser una posibilidad general sin limitación alguna.
No me voy a meter aquí a discutir sobre los principios sucesorios que el testamento público simplificado alteró por qué no me interesa ni creo que usted le importe. Lo que sí me parece relevante es cuestionar la inmutabilidad que esta reforma tenido y la falta de adaptación a la realidad.
Como en este país parece más atractivo distraer a la sociedad con reformas inservibles, como la que acabamos de presenciar en materia de prohibición a los productos chatarra y a la que me he referido en alguna columna anterior, el trabajo legislativo agudo que beneficia a la sociedad no se hace, bien por falta de talento bien por falta de ganas.
Algunas figuras jurídicas necesitan, sin duda, rediseñarse para acercarse a las necesidades reales de la población. El testamento público simplificado debería ser una HERRAMIENTA GENERAL para que EN CUALQUIER ADQUISICIÓN DE CUALQUIER BIEN INMUEBLE, el adquirente en ese acto ante notario pueda SEÑALAR A SU SUCESOR respecto de ese bien en particular. Así de sencillo y así de fácil. No me preocupa la modificación excepcional de principios sagrados ni solemnes. Si el principio es un estorbo hay que ver la manera de modificarlo. Vamos por un nuevo principio.
Mientras el derecho siga siendo factor que obstaculice el bienestar, y tengamos espadachines que defienden el status quo, nuestra sociedad difícilmente superará las enormes brechas de desigualdad y de inequidad social, en ocasiones justificadas en algún formalismo barroco.
Si los líderes y cabecillas de entidades con capacidad e interés legal en presentar reformas se congratulan haciendo entrevistas para los medios de comunicación y para acudir a eventos políticos y fortalecer las complicidades que los llevan al poder, el estancamiento continuará y la desigualdad se acrecentará.
Mientras tanto, cada septiembre hablaremos de las bondades de hacer el testamento pero sin modificar la realidad que contiene estorbos y que atasca a las personas sin posibilidad de moverse.