"Sentencia contra Aguayo: ¿la sombra de la corrupción en el poder judicial?"
Fundar / SinEmbargo.MX
En días pasados, la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México obligó al investigador y periodista, Sergio Aguayo Quezada, a pagar una garantía de 450 mil pesos, en cumplimiento de una sentencia dictada en octubre del año pasado por esta misma Sala. En dicha sentencia, se condenó a Aguayo a pagar al ex gobernador de Coahuila, Humberto Moreira, 10 millones de pesos por concepto de reparación del daño moral, al considerar que una columna de opinión del periodista causó una afectación al demandante. En la columna, escrita entonces a propósito de la detención de Moreira en España por probables delitos, incluido cohecho, Aguayo emitió algunas opiniones como que éste “desprende el hedor corrupto”, “fue omiso ante terribles violaciones a los derechos humanos” y “es un abanderado de la renombrada impunidad mexicana”. Sin embargo, en el actuar judicial de la Sexta Sala preocupan de sobremanera dos aspectos que ponen en duda la independencia judicial de los magistrados e indican probables irregularidades.
En primer lugar, la sentencia ha sido ampliamente criticada porque es contraria a los estándares internacionales y nacionales en la materia. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha establecido claramente que los juzgadores deben evaluar la existencia de “real malicia de los actos”, y que, en caso de haberla, se debe de seguir un estándar de proporcionalidad. De igual forma, la CIDH señala que, en el escrutinio de la actividad de funcionarios y funcionarias públicas, debe existir un mayor margen de tolerancia frente a afirmaciones y apreciaciones vertidas en el curso de los debates políticos o sobre cuestiones de interés público porque son actos que constituyen un control democrático de la sociedad a través de la opinión pública. Por su parte, en 2014, la SCJN se pronunció sobre el mismo criterio señalando que el hecho de que la expresión de cuestionamiento de la labor pública de un funcionario vaya encaminada a cuestionar el desempeño de la función pública conlleva, en sí mismo, un interés ciudadano. Esto es, los funcionarios y funcionarias, por la naturaleza pública de su trabajo, están en una situación de mayor escrutinio por parte de la sociedad.
Por lo anterior, la sentencia dictada contra Aguayo no sólo atenta contra el patrimonio y derechos fundamentales del propio acusado, sino contra la libertad de expresión e información de la sociedad mexicana en su conjunto. La sentencia busca inhibir la labor periodística y el debate público alrededor de probables casos de corrupción que involucren a funcionarios y funcionarias. Más grave aún, si la sentencia es violatoria de los estándares internacionales y nacionales cabría entonces preguntarse, ¿qué motivación pudieron tener los juzgadores para emitir una resolución de este tipo, siendo que -por la naturaleza de su labor- es muy poco probable que desconocieran la jurisprudencia en la materia? De ahí que pueda cuestionarse el desempeño y motivaciones de los juzgadores del caso. Incluso, la propia SCJN, el máximo tribunal constitucional de nuestro país, prevé atraer el caso por considerar que la sentencia es violatoria de la libertad de expresión. De esta forma, se activa uno de los mecanismos de control del propio poder judicial.
Un segundo aspecto sumamente preocupante se refiere al posible conflicto de interés de uno de los juzgadores, el cual ha quedado documentado en la queja 11/2020 presentada por Aguayo ante el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México y que está pendiente de resolverse. Como ha documentado la defensa de Aguayo e investigaciones periodísticas, el Magistrado Francisco José Huber Olea Contró, quien redactó y presentó el proyecto de sentencia, tiene un probable conflicto de interés, ya que su hermano obtuvo, en noviembre de 2017 en Saltillo, Coahuila, una patente de notaría pública por parte del hermano de Humberto Moreira, Rubén Moreira, cuando éste era aún gobernador del estado. Lo anterior, además de abonar de nuevo al cuestionamiento del actuar del magistrado, revela un probable y grave caso de corrupción, que debe ser investigado por el Consejo de la Judicatura. La legislación sobre responsabilidades administrativas es clara respecto a que las y los funcionarios públicos deben informar y excusarse de participar en situaciones, incluso probables, en que pudieran incurrir en un conflicto de interés.
La conducta aparentemente imparcial del Magistrado Huber es sintomática también de algunas problemáticas dentro del poder judicial, como el nepotismo, el enriquecimiento ilícito, el tráfico de influencias, entre otros. Por ejemplo, en su estudio Nepotismo y redes familiares en el Poder Judicial de la Federación, Julio Ríos muestra que, del total de titulares de órganos jurisdiccionales, es decir los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito, un 51 por ciento tiene al menos un familiar laborando en el Poder Judicial, que en la mayoría de los casos no tuvieron filtros meritocráticos. Lo anterior, impide que se seleccione a los mejores perfiles y favorece la creación de redes familiares que pueden llegar a juzgar de forma imparcial. Otro dato que ejemplifica esta problemática es que, en 2017, de acuerdo con INEGI, 18.4 por ciento de la población reportaba haber sufrido actos de corrupción en trámites en juzgados o tribunales. Estas problemáticas han sido reconocidas por el actual presidente de la SCJN y del Consejo de la Judicatura Federal, Arturo Zaldívar, quien ha señalado la importancia de reformar al Poder Judicial, incluyendo el combate a la corrupción. Incluso, desde la administración a cargo del ministro Luis María Aguilar Morales (2015-2018), el poder judicial ha sancionado a 36 magistrados y 49 jueces de Distrito por irregularidades cometidas, entre ellas corrupción y delincuencia organizada.
Por esta razón, la atracción del caso de Sergio Aguayo por la SCJN y la resolución de la queja presentada por el acusado ante el Consejo de la Judicatura revisten de una importancia mayúscula. Serán la oportunidad de defender el derecho a la libertad de expresión y de demostrar que las intenciones de reforma del poder judicial mediante el combate a la corrupción son reales.