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"OPINIÓN"

"Remisos, manumisos, omisos"

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09/11/2018 17:53

    Joel Díaz Fonseca

    jdiaz@noroeste.com

     

    Estas tres palabras de origen latino tienen en común el participio missus (miso), que proviene del verbo mittere, que significa enviar o remitir.

    Omiso, de ob, que significa contra y el participio miso, significa acción o efecto de dejar de hacer algo a que se está obligado.

    Remiso, que se compone de la partícula re, que significa ir hacia atrás o reiteración, y el participio miso, tiene la significación de relajado o enviado de regreso.

    Finalmente, manumiso, con origen en manus, mano, y el participio miso, significa esclavo que ha alcanzado su libertad, que ha sido liberado.

    La razón de referirme a estas tres palabras es por el hecho de que en los días recientes se han registrado diversos hechos que se relacionan de algún modo con ellas.

    Remiso define a toda aquella persona que es floja, echada para atrás. Esta expresión es bastante conocida por su aplicación a todo aquel joven que pasó por alto la obligación de cumplir con el servicio militar obligatorio en el periodo que le correspondía.

    En la sociedad hay siempre personas remisas, que no tienen empacho en perjudicar a los otros con su indolencia, que no hacen el más mínimo esfuerzo por dar algo a cambio del bien común, y que incluso guardan silencio frente a los atropellos que sufren los más débiles o aquellos que encabezan alguna lucha de reivindicación social.

    Tenemos luego la palabra manumiso que, como vimos al principio, es aquella persona que ha sido manumitida, es decir, liberada, eximida de alguna carga. La liberación o manumisión puede ser por gracia de un tercero, por ejemplo una autoridad judicial, o por la propia voluntad de quien está de alguna manera sometido a algo o a alguien.

    Los mexicanos estamos tutelados por la Constitución y las leyes que de ellas emanan, sin embargo con frecuencia se dan actos de autoridad que pasan por encima de los derechos del ciudadano. El afectado puede recurrir a las instancias judiciales pertinentes en su defensa.

    Pero ojo, como ciudadanos todos tenemos derechos y obligaciones y no debemos confundir estas últimas con algo que nos esclavice. La contribución con la hacienda pública no es algo que un buen ciudadano busque eludir, no es algo de lo que busque liberarse.

    Esto me lleva a la tercera expresión, omiso. Según la etimología, omiso es aquel que va o está en contra de algo, alguien que no cumple con sus obligaciones. Esto puede ser de manera involuntaria, o de manera intencional, o a propósito, como decimos coloquialmente.

    El Cabildo de Mazatlán acaba de aprobar una condonación de hasta un 100 por ciento en recargos y multas de carácter general para todos aquellos contribuyentes deudores o morosos del fisco municipal.

    Se establecen algunas condicionantes, que por obvias no viene al caso transcribirlas, pues se refieren a que no exista ninguna impugnación pendiente por parte de los causantes interesados.

    Para empezar, vale cuestionar por qué esa diferenciación que hacen los regidores entre morosos y deudores, pues para efectos prácticos ambos son omisos. Moroso es el deudor que se demora en su obligación de pago.

    Lo que no queda claro en el acuerdo edilicio es a qué tipo de morosidad se refieren, pues, como señalé previamente, puede ser involuntaria, es decir, que el causante no haya podido cumplir con sus obligaciones fiscales por razones justificables, o intencionalmente.

    Existen muchos causantes que dejan correr a propósito los plazos determinados para el pago de sus impuestos, a sabiendas de que por su urgencia de dinero para sus compromisos de fin de año, la autoridad terminará concediendo prórrogas, hasta llegar a la condonación de recargos y multas, que es lo que está haciendo ahora.

    ¿Qué explicación pueden darles los regidores a la mayoría de los causantes que sí cumplen puntualmente con sus obligaciones fiscales año tras año, sobre por qué siempre se termina premiando a los morosos y omisos y no a quienes son cumplidos?

    Desde mi muy particular punto de vista, las autoridades fiscales deben diferenciar muy bien a quienes se debe otorgar el beneficio de la condonación de adeudos y multas.

    Sí se les debe otorgar a quienes no pudieron cumplir por incapacidad económica o por algún problema de salud y puedan así demostrarlo, pero no a quienes no pagan sus contribuciones porque simplemente no se les da la gana, y porque saben que las fiscales, como cualquier otra autoridad, no van a actuar en su contra y van a darles todas las facilidades para que sigan siendo omisos.